domingo, 9 agosto, 2026
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El Gobierno modificó por decreto el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema

El decreto 467/2026 eliminó la etapa de participación ciudadana en la órbita del Ministerio de Justicia y suprimió criterios de diversidad de género, origen regional y especialidad para la elección de magistrados del máximo tribunal.

El Gobierno de Javier Milei publicó este martes el decreto 467/2026 en el Boletín Oficial, firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. La norma modificó los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban el procedimiento de selección de candidatos a jueces de la Corte Suprema de Justicia.

El decreto eliminó la etapa de exposición y observaciones ciudadanas que se desarrollaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia antes de la nominación formal de un candidato. El argumento oficial es que esa actividad es redundante con la que se realiza en el Senado. Los antecedentes de los candidatos ya no deberán publicarse en diarios de circulación nacional, sino únicamente en el sitio web del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial.

Además, la norma dejó sin efecto la recomendación para que el presidente contemple criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al momento de proponer candidatos para la Corte Suprema.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó que el decreto “implica una regresión normativa injustificada del derecho a peticionar, participar y deliberar democráticamente”. También sostuvo que “implica una regresión injustificada del derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género” y que “impacta en el federalismo”. Gil Domínguez anticipó que presentará un amparo para que la Justicia declare inconstitucional la medida y suspenda su aplicación.

Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, señaló que se eliminan mecanismos de participación ciudadana, como la publicación durante 15 días de los nombres de los candidatos a jueces, para que ciudadanos, ONG, entidades académicas y organizaciones presenten observaciones fundadas. “La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo”, indicó.

El constitucionalista Federico Ambroggio afirmó en redes sociales que el decreto “es un retroceso innecesario”. Cuestionó tanto la eliminación de la participación ciudadana directa en la etapa ejecutiva como la supresión de los criterios de diversidad que el decreto 222 imponía al Presidente.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal expresó en un comunicado su “preocupación” por el decreto, al que calificó como “un retroceso innecesario” que afecta procedimientos que habían consolidado estándares de transparencia y control durante más de veinte años.

El asesor presidencial Santiago Caputo defendió la reforma al sostener que “el decreto 222 era una anomalía institucional” y que “el método de nombramiento y designación de jueces ya cuenta con un proceso de transparencia y participación ciudadana: son las audiencias públicas que se realizan en el Senado de la Nación, en donde se encuentra el pueblo de cada provincia representado”.

Los constitucionalistas críticos respondieron que la audiencia en el Senado ocurre cuando el candidato ya fue elegido por el Poder Ejecutivo y que se trata de dos momentos distintos del proceso.

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