Dos jueces revocaron una resolución de primera instancia y permitieron el viaje de ocho días, argumentando que no viola las reglas de conducta impuestas en la sentencia.
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata autorizó a un hombre condenado por abuso sexual agravado de una menor a realizar un viaje laboral a Río de Janeiro, Brasil, por un período de ocho días. La decisión, emitida el lunes pasado, revocó el fallo del Juzgado de Ejecución Penal N.º 1 que había rechazado el pedido formulado por la defensa.
Los magistrados Leandro Favaro y Gastón De Marco fundamentaron la medida al considerar que el viaje no implica una modificación del domicilio fijado por la sentencia, una de las reglas de conducta impuestas al condenado. En agosto de 2025, el imputado, identificado como R.D.S., había recibido una condena de tres años de prisión de ejecución condicional por los delitos cometidos entre 2019 y 2020. Entre las condiciones vigentes hasta 2028 se encuentran fijar domicilio en la provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de contactar a la víctima y su familia.
La resolución señala que la restricción judicial se refiere específicamente al ‘domicilio’ y no a la ‘residencia’, por lo que el viaje no la contravendría. Asimismo, los jueces destacaron que durante el proceso no se le había prohibido al condenado salir del país.
No obstante, los camaristas advirtieron sobre la reiteración de este tipo de permisos, ya que el condenado ya había sido autorizado previamente a viajar a las Cataratas del Iguazú. Consideraron que una sucesión de pedidos similares podría desnaturalizar las condiciones impuestas en la sentencia. Por ello, dispusieron que el tiempo que el hombre permanezca fuera de la provincia o del país no será computado para el cumplimiento del plazo de las reglas de conducta.
