jueves, 2 julio, 2026
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La Justicia obligó a un banco a reintegrar fondos y pagar indemnización a una jubilada tras una estafa electrónica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condena a una entidad bancaria a restituir 2.430.000 pesos y a abonar 2.500.000 pesos por daño moral a una clienta de 70 años que sufrió seis transferencias no autorizadas en 22 minutos.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que obliga a una entidad bancaria a indemnizar a una clienta que sufrió la sustracción de fondos de su cuenta a través de transferencias electrónicas no autorizadas. El tribunal consideró que la entidad no desplegó los mecanismos de control y seguridad requeridos por la normativa vigente, lo que facilitó la maniobra fraudulenta.

En el caso, la reclamante inició una demanda civil por la desaparición de sus ahorros de su cuenta bancaria. Según se desprende del expediente, en un lapso de solo 22 minutos se realizaron seis transferencias por casi la totalidad del saldo disponible hacia cuentas de terceros, sin que la titular hubiera autorizado esas operaciones ni tuviera vínculo con los destinatarios.

La decisión de primera instancia resolvió que la entidad demandada debía reembolsar a la clienta la suma de 2.430.000 pesos en concepto de reintegro y abonar además 2.500.000 pesos por daño moral. El juez de primera instancia encuadró el conflicto bajo las normas de defensa del consumidor y valoró la documentación presentada por la reclamante, quien aportó extractos bancarios, correos electrónicos y la denuncia policial correspondiente.

La entidad financiera fue declarada en rebeldía por no contestar la demanda en tiempo y forma, lo que llevó al magistrado a tener por ciertos los hechos narrados por la parte reclamante y la documentación acompañada. El fallo resaltó que la entidad bancaria incumplió el deber de seguridad impuesto por el Código Civil y Comercial y por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), especialmente la comunicación “A” 6017, vigente desde 2016.

El juez de primera instancia sostuvo en su resolución que la entidad debió advertir la existencia de transferencias inusuales en un corto período de tiempo y activar alertas para verificar la identidad de la clienta antes de permitir la salida de los fondos. Según consta en la sentencia, la ausencia de controles y la falta de colaboración de la entidad para esclarecer los hechos resultaron determinantes para fijar su responsabilidad.

En la fundamentación, se tuvo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de la reclamante, quien supera los 70 años, lo que, según la normativa vigente, exige una protección reforzada por parte de las entidades financieras. La resolución citó la obligación de los proveedores de servicios de aportar todos los medios probatorios a su alcance, situación que no se verificó en este expediente.

El fallo también admitió la capitalización de intereses por única vez sobre el monto a reintegrar, calculada desde la fecha de interposición de la demanda, y estableció la aplicación de la tasa activa bancaria para el cálculo de intereses.

La entidad bancaria apeló la decisión ante la Cámara Comercial, cuestionando tanto la atribución de responsabilidad como el monto del daño moral y la capitalización de intereses. Entre los argumentos esgrimidos, sostuvo que la declaración de rebeldía no eximía a la reclamante de probar los hechos denunciados ni de acreditar que terceros accedieron a su cuenta sin consentimiento.

La defensa de la entidad también argumentó que los importes reconocidos en concepto de daño moral resultaban excesivos y no se encontraban debidamente justificados. Además, solicitó que se dejara sin efecto la capitalización de intereses, al considerar que ello generaba un incremento desproporcionado en la condena.

La Sala C del tribunal de apelaciones desestimó los planteos de la demandada y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia. La Cámara Comercial sostuvo que la rebeldía procesal, en este contexto, habilitó al juez a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la reclamante y por reconocida la documentación aportada.

El voto mayoritario entendió que el banco no demostró haber activado los protocolos de seguridad requeridos frente a un patrón de transferencias atípico, ni aportó elementos que permitieran acreditar que la titular de la cuenta había facilitado sus claves a terceros. El tribunal remarcó que la carga probatoria recaía sobre la entidad, dada su posición técnica y la obligación de controlar las operaciones electrónicas.

En cuanto al daño moral, la Cámara consideró que la privación de una suma significativa a una persona jubilada constituye un menoscabo relevante a su tranquilidad y seguridad, y que no se requiere prueba directa para su procedencia. El monto fijado fue considerado adecuado en función de las circunstancias del caso y se respaldó en precedentes del propio tribunal.

Respecto a la capitalización de intereses, la Cámara descartó que la medida resultara desproporcionada, ya que la entidad demandada no acreditó con cálculos concretos que el impacto fuera irrazonable ni demostró que la tasa aplicada superara la que aplica a sus propios clientes.

El tribunal de apelaciones dispuso que la entidad bancaria asuma las costas de ambas instancias, al haber resultado sustancialmente vencida en el litigio. La resolución subraya la importancia del deber de seguridad que recae sobre las entidades financieras en el manejo de operaciones electrónicas y la necesidad de mecanismos efectivos de monitoreo y prevención de fraudes.

La Cámara Comercial reiteró que la falta de respuesta adecuada ante transferencias sospechosas y la insuficiencia de mecanismos de control pueden derivar en la responsabilidad directa de la entidad por los perjuicios ocasionados a los usuarios.

El fallo desestimó los argumentos de la entidad bancaria respecto a la supuesta falta de prueba y confirmó que la reclamante había aportado todos los elementos probatorios a su alcance, mientras que la demandada no cumplió con su deber de colaboración.

La sentencia confirmó la obligación de resarcir tanto el daño patrimonial como el moral, reafirmando la jurisprudencia que reconoce el derecho a una reparación integral ante la sustracción de fondos por operaciones no consentidas.

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