viernes, 19 junio, 2026
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Un juzgado otorga residencia temporal a extranjero como tutor de hijas de víctima de violencia de género

Un juzgado de Bilbao concedió la residencia temporal a un hombre extranjero como tutor legal de dos menores, hijas de una mujer española víctima de violencia de género, tras haber sido denegada por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

Vitoria, 19 jun (EFE).- Un juzgado de Bilbao ha otorgado la residencia temporal a un extranjero como tutor legal de dos menores, hijas de una mujer española con la que convive y que es víctima de violencia de género por una relación anterior.

La residencia había sido negada al hombre por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

El varón solicitó autorización de residencia temporal en España como ‘familiar cuidador’ de una mujer española, víctima de violencia de género reconocida por un tribunal de México, con dos hijas menores, sobre las que un juzgado de Getxo otorgó al hombre funciones tutelares, ante la necesidad de la mujer de someterse a un tratamiento médico que requiere internamiento temporal.

La Administración rechazó concederle la residencia temporal porque entendía que no se acreditó vínculo familiar alguno entre el solicitante y la ciudadana española y tampoco que esta padezca ningún tipo de dependencia.

En cambio, el magistrado ha acordado otorgar la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano español a este varón y considera que la valoración realizada por la Administración resulta ‘inadecuada para dar una justa respuesta al caso planteado’.

Así, el juez mantiene que la premisa de la que se debe partir no es que el hombre haya solicitado permiso de residencia para cuidar a la mujer, sino que lo relevante es que este varón debe cumplir la obligación legal que le impuso un juzgado de Getxo como guardador con facultades tutelares de las dos menores, de nacionalidad española.

‘Resultaría insólito que pudiese desarrollar tan relevante función en una situación de irregularidad por carecer de título que le permita residir legalmente en España’, fija la sentencia.

Desde esta perspectiva, para el juez el permiso solicitado ‘no lo es para cuidar a la madre de las menores, sino para cumplir sus obligaciones de guardador de hecho de las menores, por lo que el precepto aplicado por la Administración como fundamento para la denegación (de la residencia) no es el adecuado’.

Lo relevante en este caso -continúa el magistrado- es que la protección integral de las menores y la medida de apoyo respecto de la madre dependen del mantenimiento del sistema de guarda acordado por el juzgado de Getxo, que es firme, y la ejecución de lo allí resuelto depende de que el guardador de hecho resida en España de manera regular.

Por ello, concede al hombre el permiso de residencia solicitado, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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