La derogación de la resolución 283/2015 del INPI fue considerada por la Asociación de Semilleros Argentinos como un avance para la protección de desarrollos biotecnológicos y la atracción de inversiones.
El Gobierno nacional derogó la resolución 283/2015 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), una normativa que, según el sector semillero, restringía la patentabilidad de desarrollos biotecnológicos. La medida fue anunciada este jueves mediante la resolución 197 del INPI.
La Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) expresó su respaldo a la decisión. Alfredo Paseyro, director ejecutivo de ASA, afirmó: “La derogación de la resolución 283/15 del INPI fortalece la protección de los eventos biotecnológicos. Era una norma restrictiva sin sentido técnico”. Según Paseyro, la entidad trabajó durante casi once años para lograr la eliminación de esa regulación.
Desde ASA señalaron que la protección de la propiedad intelectual es un factor central para impulsar inversiones en mejoramiento genético, biotecnología e investigación aplicada al agro. Paseyro indicó: “La limitación a los derechos de propiedad intelectual restringe el lanzamiento de nuevas tecnologías, resta previsibilidad a las inversiones y por último reduce la competitividad del agro argentino”.
El directivo aclaró que la medida no modifica la imposibilidad de patentar plantas o variedades vegetales, que continúa contemplada en la legislación vigente. “Mejora las patentes de los desarrollos biotecnológicos, que no son patentes de plantas o variedades”, precisó.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo que la derogación permite volver a estándares internacionales en materia de propiedad intelectual y facilita el acceso a tecnologías que pueden contribuir a mejorar la productividad agropecuaria.
En los fundamentos de la resolución, el INPI señaló que la normativa de 2015 había introducido requisitos adicionales para evaluar solicitudes vinculadas con materia viva y desarrollos biotecnológicos, generando interpretaciones restrictivas que no se encontraban previstas en la ley.
