domingo, 14 junio, 2026
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Un local gastronómico de Caballito obtuvo una indemnización reducida por cortes de luz

La Justicia federal reconoció la responsabilidad de una empresa de distribución eléctrica por cortes de suministro en una cervecería de Caballito, pero fijó una indemnización de 1,7 millones de pesos, frente a los 12 millones reclamados.

En una sentencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 1, un local gastronómico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtuvo un fallo favorable en su demanda contra una empresa de distribución eléctrica por daños y perjuicios. La resolución reconoció la responsabilidad de la prestadora por deficiencias en el suministro de energía y ordenó el pago de una indemnización, aunque por un monto inferior al solicitado inicialmente.

Según el expediente, el reclamo judicial comenzó a fines de octubre de 2023. La parte demandante indicó que desde abril de 2021 alquila un inmueble en el barrio de Caballito, donde es usuaria del servicio eléctrico. El conflicto se originó por cortes y variaciones de tensión que se agravaron entre diciembre de 2022 y marzo de 2023. La parte reclamante sostuvo que estos inconvenientes afectaron su actividad comercial, generando pérdidas económicas, cierre temporal del local, gastos improductivos y molestias para clientes y empleados.

La demanda solicitó una indemnización de más de 12 millones de pesos, desglosada en lucro cesante, pérdida de stock, gastos fijos y una multa civil, además de intereses y costas. La empresa de distribución eléctrica negó responsabilidad, argumentando que la obligación de suministro no es absoluta y que el contrato de concesión prevé excepciones. Atribuyó los cortes a altas temperaturas y sobredemanda de energía, lo que consideró caso fortuito o fuerza mayor. También alegó que el congelamiento tarifario impuesto por el Estado Nacional afectó su ecuación financiera.

El tribunal se apoyó en informes del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que confirmó cortes de energía en el inmueble durante el período en disputa. La jueza federal subrayó que la continuidad en la prestación es esencial en todo servicio público, excepto por fuerza mayor comprobada, y que las circunstancias invocadas por la empresa no reúnen los requisitos para eximirla de responsabilidad.

En el análisis de los rubros reclamados, la sentencia fijó 500 mil pesos por lucro cesante, señalando falta de certeza sobre el monto exacto de la ganancia perdida. Rechazó la pérdida de stock por falta de facturas y constancias, y descartó los gastos fijos como daño indemnizable. En cambio, reconoció 1.225.022,95 pesos por gastos realizados para mitigar los cortes (baterías, empalmes, alquiler de grupo electrógeno, transporte y combustible). La multa civil fue rechazada porque el reclamante no es consumidor final, según la Ley de Defensa del Consumidor.

La indemnización total ascendió a 1.748.132 pesos, con intereses desde diciembre de 2022 hasta el pago efectivo, aplicando la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuentos a 30 días. Las costas se distribuyeron en un 70% a cargo de la empresa demandada y un 30% al reclamante. El fallo también reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadores.

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