El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky procesó a un ciudadano peruano por encubrimiento de contrabando y solicitó al Congreso actualizar los montos del artículo 947 del Código Aduanero para adecuarlos a la inflación acumulada.
Un juez en lo penal económico solicitó la actualización de los montos previstos en el artículo 947 de la ley 22.415 (Código Aduanero), que determinan la diferencia entre una infracción aduanera y un caso de contrabando. La solicitud fue formulada por el magistrado Marcelo Aguinsky en una resolución en la que procesó sin prisión preventiva a un ciudadano peruano por el delito de encubrimiento de contrabando.
El caso involucra a Augusto S. V., de 44 años, quien el 5 de marzo de 2025 estacionó una camioneta utilitaria en doble fila en la avenida Avellaneda al 2900, en el barrio de Flores, y comenzó a descargar bolsos. En el vehículo transportaba 58 sábanas, 20 frazadas, 15 acolchados y 20 fundas, por un valor total de $943.219, sin la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Aduanas (DGA). La Policía de la Ciudad secuestró la mercadería y se inició una causa penal.
La semana pasada, el juez Aguinsky procesó a Augusto S. V. por encubrimiento de contrabando y trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $3.000.000.
En la resolución, el magistrado sostuvo: “una urgente actualización de los montos previstos en el artículo 947 de la ley 22.415, a los fines de restablecer la debida correspondencia entre los valores tenidos en cuenta por el legislador y la realidad económica imperante”.
El artículo 947 del Código Aduanero establece el monto a partir del cual una infracción aduanera puede resolverse con una multa o constituye un caso de contrabando de mercadería. El juez explicó que, tomando como base el monto mínimo de $500.000 fijado en diciembre de 2017 —última reforma del artículo— y actualizándolo según la inflación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, ese monto ascendería actualmente a aproximadamente $48.382.973.
“De lo expuesto se colige la manifiesta desactualización de los parámetros cuantitativos vigentes, circunstancia que conduce a la persecución penal de conductas que, en su dimensión económica actual, resultan ajenas a la entidad lesiva que el legislador tuvo en miras al tipificar la conducta delictual”, afirmó Aguinsky.
El magistrado también señaló: “Pese a su escasa relevancia patrimonial, el asunto que nos ocupa sirve para poner luz una vez más sobre la omnipresente economía informal: erosiona la recaudación fiscal, promueve la competencia desleal, precariza el empleo, oscurece la trazabilidad de las operaciones y dificulta la seguridad y el control sobre los productos que se comercian”. Y agregó: “Estas conductas que representan el último tramo de la cadena del contrabando se sitúan en las antípodas de la verdadera criminalidad organizada que la norma busca reprimir, por lo que la poca trascendencia patrimonial y tributaria del hecho imputado solo sirve para mostrar el aparato punitivo del Estado en un escenario performático”.
En otro pasaje, el juez hizo referencia a la causa conocida como Mafia de los Contenedores: “En el mes de junio de 2024, este juzgado elevó la causa conocida como un capítulo de la Mafia de los Contenedores, que actualmente está radicada ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2. Una causa conformada por 68 cuerpos con sus anexos de investigación, en la que se encuentran imputadas 98 personas, 45 de ellas funcionarios aduaneros imputados por maniobras que involucran millones de dólares en perjuicio del erario federal, sin que al día de la fecha se haya habilitado agenda para producir el debate oral y público que la causa amerita. Sin dudas, es allí donde el Poder Judicial debe volcar sus esfuerzos para luchar contra el contrabando”.
En su resolución, Aguinsky libró un oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico para que, si lo considera pertinente, eleve la sugerencia a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que el alto tribunal curse una comunicación a la Comisión Penal y Asuntos Jurídicos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación “a fines de que se legisle una actualización de los montos de la Ley 22.415 específicamente en su artículo 947”.
Según pudo saber LA NACION, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ya elevó las actuaciones para que sean consideradas por la Corte Suprema de Justicia.

