Gendarmería Nacional: nuevo aumento salarial del 6,9% en septiembre de 2026

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Efectivos de Gendarmería Nacional Argentina en operativo

El Ministerio de Seguridad publicó la resolución 844/2026 en el Boletín Oficial, que establece la grilla salarial para el personal de Gendarmería Nacional con una suba del 6,9% a partir del 1 de septiembre. El incremento se extenderá de forma mensual hasta diciembre.

El personal de Gendarmería Nacional Argentina recibe en septiembre de 2026 un incremento salarial del 6,9%, según la resolución 844/2026 del Ministerio de Seguridad publicada en el Boletín Oficial. La medida actualiza los haberes de todas las categorías y establece aumentos mensuales hasta diciembre.

Montos del aumento

La resolución fija los haberes mensuales y los importes correspondientes al suplemento particular «por Funciones de Prevención Barrial» y a la compensación «por Recargo de Servicio» para el personal con estado militar de gendarme en actividad. Los valores para cada grado se detallan en el Anexo I de la normativa.

El Artículo 1 de la resolución establece: «Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular ‘por Funciones de Prevención Barrial’ y de la compensación ‘por Recargo de Servicio’ para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente medida».

Requisitos de ingreso

Para ingresar a la Gendarmería Nacional Argentina se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser argentino, nativo o por opción.
  • Poseer el Documento Nacional de Identidad (DNI) actualizado.
  • Tener entre 17 y 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de su postulación. Los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores, con documentación que lo acredite.
  • Estatura: mujer, entre 1,60 y 1,85 metros; hombre, entre 1,66 y 1,95 metros.
  • No se permiten tatuajes visibles en rostro, cuello y/o cráneo, o en otra parte del cuerpo, que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la fuerza.