El Tribunal Supremo español restringe el voto a ciudadanos con nacionalidad reconocida por la Ley de Nietos

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Sede del Tribunal Supremo de España

Una medida cautelar del Tribunal Supremo de España limita el sufragio de ciudadanos incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. La decisión no extingue la nacionalidad, pero restringe un derecho fundamental. El caso plantea interrogantes sobre la responsabilidad del Estado y el principio de seguridad jurídica.

El Tribunal Supremo de España dispuso una restricción cautelar del ejercicio del sufragio a ciudadanos incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, conocida como Ley de Memoria Democrática o ‘Ley de Nietos’. La medida no declara la pérdida de la nacionalidad española de los afectados, pero limita sus derechos electorales.

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 fue objeto de cuestionamientos por su técnica legislativa. La realidad histórica que pretendió contemplar incluyó tanto el exilio político posterior a la Guerra Civil como la emigración económica durante los años de posguerra y la reconstrucción europea. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció una presunción de exilio para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

El artículo 14 de la Constitución española consagra la igualdad ante la ley; el artículo 23 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos por sufragio universal; y el artículo 9.3 garantiza la seguridad jurídica, la responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad.

El texto sostiene que, aunque la Constitución no formule literalmente una garantía general de ‘derechos adquiridos’, la seguridad jurídica y la confianza legítima impiden desconocer sin más las consecuencias de situaciones jurídicas creadas por el propio Estado bajo apariencia de legalidad y sobre la base de la buena fe del ciudadano.

Asimismo, plantea que respetar una decisión judicial no implica renunciar a la crítica jurídica ni al derecho de expresar una opinión y peticionar ante las autoridades. La independencia judicial no significa inmunidad frente a la crítica jurídica.

En este contexto, el texto propone que las instituciones que representan a la colectividad española en la Argentina analicen su participación en el proceso por la vía procesal que corresponda, como coadyuvantes, aportando antecedentes históricos, documentación y argumentos jurídicos, sin interferir en la función jurisdiccional.

La cuestión institucional que se desprende es si la ley fue técnicamente deficiente, si la instrucción amplió indebidamente su contenido o si los órganos administrativos reconocieron nacionalidades conforme a esa interpretación. En cualquiera de esos casos, correspondería analizar la responsabilidad de los poderes del Estado y no la de quienes confiaron en él.

El texto concluye que la nacionalidad no es solamente una inscripción registral, sino el vínculo jurídico que integra a una persona en una comunidad política. Cuando ese vínculo ha sido reconocido por el Estado, los derechos que de él se derivan no pueden convertirse en una concesión provisional. La responsabilidad por las leyes, las instrucciones administrativas y sus eventuales errores corresponde a quienes tienen el poder de dictarlas.