Córdoba: propuesta de reforma procesal penal para adoptar un modelo acusatorio puro

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Palacio de Justicia de Córdoba, sede del Poder Judicial

Un análisis técnico plantea la necesidad de migrar hacia un sistema adversarial que separe las funciones de investigación y decisión, en línea con los estándares constitucionales y el precedente Casal de la Corte Suprema.

La modernización del sistema penal de Córdoba requiere una migración hacia un modelo adversarial puro, según un artículo elaborado por un fiscal de cámara y profesor de derecho procesal penal. El texto sostiene que la reforma debe armonizar el proceso local con los estándares constitucionales y superar las estructuras híbridas que, afirma, degradan la garantía de imparcialidad y la eficiencia del sistema.

El autor estructura la propuesta en cuatro ejes: cimientos constitucionales y estructurales, transparencia en la transición, excelencia en el contradictorio y fortalecimiento de garantías. El objetivo declarado es consolidar un proceso donde la eficiencia investigativa y el respeto a las garantías constitucionales operen de forma sinérgica.

Marco constitucional y doctrina de la Corte Suprema

El artículo cita el precedente «Casal» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 20 de septiembre de 2005, para sostener que la adopción del sistema acusatorio no es una sugerencia de política criminal sino una obligación constitucional derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional. Según el texto, dicho fallo establece que la manda constitucional de implementar el juicio por jurados y asegurar una revisión amplia de las sentencias conlleva el agotamiento del legado inquisitivo.

Se afirma que la garantía de imparcialidad judicial requiere una separación tajante de funciones entre el órgano encargado de la investigación y el órgano de decisión. El autor sostiene que solo mediante esta distinción funcional se asegura que el juzgador no contamine su juicio con los sesgos propios de la persecución penal.

Diagnóstico estructural: alteraciones del modelo adversarial

El texto identifica «fricciones burocráticas» y «micro y macro alteraciones» que, según describe, transforman el proceso en una estructura de «cañerías obstruidas». Señala que la burocracia y los trámites redundantes generan dilaciones que desnaturalizan la respuesta judicial.

En particular, cuestiona la persistencia de la «investigación jurisdiccional» al considerar que representa una ruptura en el filtro constitucional del artículo 18. Sostiene que la figura del juez investigador produce una confusión de roles que afecta la imparcialidad y que la solución técnica es la separación definitiva de funciones: el juez decide y el fiscal investiga.

Ejes sistemáticos para la reforma procesal

La propuesta se organiza en cuatro ejes:

EJE I: Cimientos constitucionales y estructurales

  • Superación de la investigación jurisdiccional: declarar la inconstitucionalidad de cualquier intervención del juzgador en la fase de recolección de evidencia y avanzar hacia un Juez de Garantías puro, cuya jurisdicción sea exclusivamente rogada.
  • Coherencia y continuidad persecutoria: propone que el fiscal que instruye y conoce la génesis del caso sea quien sostenga la acusación en el debate, para eliminar dilaciones y fortalecer la persecución penal.

EJE II: Transparencia y el puente al juicio

  • Regulación y simetría en el legajo de investigación: reglas claras de acceso y registro de la información, eliminando ventajas asimétricas.
  • Audiencia preliminar de control de acusación: se la describe como un filtro procesal con funciones de control acusatorio, depuración probatoria, ofrecimiento de prueba para el debate y economía procesal.
  • Fase unificada: según el «Mapa Maestro de la Jurisdicción Penal», la audiencia de control unifica la jurisdicción, cierra la IPP y abre paso al debate.

EJE III: Excelencia en el contradictorio

  • Plenitud del contrainterrogatorio: eliminar barreras formalistas que limiten el interrogatorio y contrainterrogatorio de todos los testigos.
  • Rigor científico y responsabilidad de peritos: aplicar un «Sello de Juramento» universal que equipare la responsabilidad penal por falso testimonio de todos los expertos, tanto oficiales como de control.

EJE IV: Fortalecimiento de garantías

  • Utilización temporal de cláusula defensiva: aplicar la cláusula Miranda desde el primer momento de la persecución penal, garantizando derecho a abogado de confianza, comunicación y aviso a persona de confianza, y derecho a guardar silencio.

Conclusión

El artículo concluye que la modernización del proceso penal cordobés es un imperativo ético y un mandato constitucional. Sostiene que la nueva arquitectura adversarial, basada en la separación de funciones, el control de la acusación mediante la audiencia preliminar y la excelencia en el contradictorio, garantiza un sistema de justicia adecuado a los desafíos contemporáneos. El autor agrega una posdata: «No es necesario la creación de más edificios ni oficinas de gestión».

El texto original fue publicado con la firma de un Profesor Adjunto de Derecho Procesal Penal U.N.C., Cofundador de la cátedra de técnicas de litigación en audiencias orales de la Universidad Nacional de Córdoba, Becario del Programa de Formación de Reformas Procesales para Latinoamérica del Centro de Justicia de las Américas (O.E.A.) y Fiscal de Cámara.