El juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, sostuvo que la Ley 27.801 amplió la edad de imputabilidad y las conductas alcanzadas, y rechazó que el sistema permita la reincidencia sin consecuencias.
La Ley 27.801, que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de imputabilidad penal en Argentina, entró en vigencia el 5 de septiembre, tras su sanción el 27 de febrero y su publicación el 9 de marzo. El Poder Ejecutivo reglamentó la norma mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre. La legislación alcanza a adolescentes de 14 a 17 años por delitos tipificados en el Código Penal y leyes penales especiales.
El juez Gonzalo García Veritá, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, provincia del Chaco, expresó reparos sobre el papel del encierro en el marco de la reforma. En declaraciones a Radio Libertad, explicó que la ley implica “una doble ampliación: una ampliación por edad y otra por materia”. Según el magistrado, el nuevo régimen no solo reduce la edad de punibilidad, sino que también amplía el universo de conductas que pueden ser investigadas.
García Veritá señaló que la reforma “significa criminalizar a un momento, a una franja de edad donde las personas estamos aprendiendo a convivir en sociedad”. No obstante, la ley contempla sanciones alternativas al encierro, como servicios comunitarios, reparación del daño, prohibiciones de acercamiento, monitoreo electrónico y medidas educativas o terapéuticas. Para delitos de menor escala penal, la norma dispone el reemplazo de la prisión por otras sanciones.
El juez afirmó que diferenciar el grado de madurez de un adolescente respecto de un adulto no implica desconocer a las víctimas ni justificar un delito. “Queremos que no vuelvan a hacerlo. Ese es nuestro desafío. Ese es nuestro trabajo”, declaró.
En relación con la supuesta “puerta giratoria” para menores, García Veritá la negó de manera categórica: “Eso no existe, definitivamente no existe”. También cuestionó el efecto del encierro: “¿Qué aprende un adolescente de 14 años en una cárcel?”.
El juez citó estadísticas de UNICEF correspondientes a 2024, según las cuales 162 adolescentes estuvieron vinculados a investigaciones penales en Chaco, en el marco de 168 causas. El 58,3% de esas investigaciones correspondió a delitos contra la propiedad. A partir de esos datos, propuso evaluar qué respuesta estatal reduce la reincidencia: la detención o la continuidad en ámbitos educativos, deportivos y de acompañamiento social.
Chaco cuenta desde 2019 con un procedimiento específico para adolescentes. Según García Veritá, 13 de los 18 jueces de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia ejercen también funciones como jueces penales juveniles. El sistema prevé la intervención de defensores, fiscales especializados y equipos interdisciplinarios de psicología, trabajo social, psicopedagogía y medicina. Las evaluaciones pueden derivar en medidas de escolarización, tratamientos terapéuticos o abordajes de consumos problemáticos.
La Ley 27.801 establece que jueces, fiscales, defensores y organismos intervinientes deben contar con capacitación especializada en adolescentes en conflicto con la ley penal, e invita a las provincias a adecuar sus procedimientos a los principios del nuevo régimen.

