El Gobierno reglamentó la Ley de Régimen Penal Juvenil mediante el Decreto 875/2026

0
30
Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial sobre Régimen Penal Juvenil

El Poder Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 875/2026 que reglamenta la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, vigente desde el sábado pasado. La norma establece la edad de imputabilidad a partir de los 14 años y define los organismos y procedimientos para su implementación en el ámbito nacional y federal.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil mediante el Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial. La ley, que comenzó a regir el sábado pasado, establece la edad de imputabilidad en Argentina a partir de los 14 años.

La Ley 27.801 fue sancionada por el Senado en febrero de este año y promulgada el 9 de marzo. Su entrada en vigencia se dispuso 180 días después de la promulgación. El objeto de la norma es «el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro».

El decreto reglamentario define aspectos que la ley no detallaba, entre ellos la designación de la autoridad de aplicación, la creación de un registro de supervisores, la conformación de un comité interministerial y una mesa federal, y los mecanismos de coordinación entre distintas áreas del Estado.

En los considerandos del decreto, el Gobierno sostuvo que para lograr una implementación «integral y coordinada» de la ley resultaba necesario reglamentar aspectos relacionados con «la figura del supervisor; la atención integral de las víctimas; la implementación de medidas complementarias y penas alternativas; la formación especializada de los operadores del sistema; los dispositivos de articulación interministerial e interjurisdiccional y los mecanismos de comunicación al Registro Nacional de Reincidencia».

La norma designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación, con la responsabilidad de implementar y coordinar el régimen en el ámbito nacional y federal.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Este registro estará integrado por profesionales especializados que tendrán a su cargo el seguimiento, la asistencia y el control de los adolescentes alcanzados por la ley.

Según el decreto, podrán inscribirse profesionales con formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, trabajo social o adicciones. Además, deberán acreditar experiencia profesional y capacitación específica en justicia penal juvenil, entre otros requisitos previstos por la normativa.

Hasta que se complete la primera convocatoria pública, el Ministerio de Justicia deberá elaborar un listado provisorio de profesionales habilitados. El decreto fija un plazo máximo de 180 días para la conformación definitiva del registro.

Otro punto relevante es la creación del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia como un «dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación» de la Ley 27.801.

De acuerdo con el artículo 5°, el comité tendrá entre sus funciones «coordinar la actuación de los ministerios involucrados, elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de adolescentes, promover el intercambio de información estadística y técnica, emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación e instrumentar la articulación necesaria para la ejecución de las penas previstas por la ley».

Según el artículo 6°, el comité estará integrado por un representante del Ministerio de Justicia, que ejercerá la coordinación; un representante del Ministerio de Seguridad Nacional; uno del Ministerio de Capital Humano; y otro del Ministerio de Salud.

Además, podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, de la Procuración General de la Nación, de la Defensoría General de la Nación y de otros organismos especializados cuando la materia a tratar así lo amerite.

La reglamentación también creó la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, definida como un «espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Entre sus funciones figuran «promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones, intercambiar experiencias y buenas prácticas, facilitar la suscripción de convenios de colaboración y cooperación y elaborar recomendaciones no vinculantes sobre la implementación del régimen».

La mesa estará integrada por representantes de la autoridad de aplicación, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. También podrán participar representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Procuración General de la Nación y de la Defensoría General de la Nación.

La reglamentación incorporó disposiciones sobre la asistencia a las víctimas. Establece que la autoridad de aplicación deberá poner a disposición equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos y trabajadores sociales, y coordinar mecanismos para garantizar patrocinio jurídico gratuito.

También reguló la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia. La norma dispone que, cuando se imponga una pena a un adolescente, esa circunstancia deberá ser informada al organismo, que llevará una sección especial destinada exclusivamente a los casos alcanzados por la Ley 27.801.

El Gobierno sostuvo que el nuevo sistema requiere «la articulación interinstitucional con los sistemas de salud, educativos, de seguridad y de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes», por lo que habilita mecanismos de coordinación entre distintas áreas del Estado.