martes, 11 agosto, 2026
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El Gobierno dispuso que los extranjeros no residentes paguen por prestaciones de salud no urgentes en hospitales de Argentina

El Gobierno nacional ordenó que los extranjeros sin residencia permanente abonen por las prestaciones de salud no urgentes en los hospitales públicos de todo el país. Las emergencias serán atendidas sin distinción de estatus migratorio.

El Gobierno nacional dispuso, mediante una norma firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, que los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina deberán pagar por las prestaciones de salud no urgentes en los hospitales públicos. La medida fue informada por el medio Clarín.

Según el anexo de la norma, los residentes permanentes mantendrán el mismo acceso al sistema de salud que los ciudadanos argentinos. En tanto, los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud o abonar la prestación antes de recibirla.

El texto aclara que quedan exceptuadas todas las prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de condiciones clínicas que impliquen riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran intervención urgente para evitar daño grave o irreversible. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora.

Para acreditar la condición de residente permanente, el extranjero deberá presentar en la admisión del hospital su Documento Nacional de Identidad (DNI) físico para extranjeros vigente, donde figure la categoría “Residente permanente”. Si el documento se perdió o está en trámite, se puede presentar la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) junto con el pasaporte o documento de identidad del país de origen.

Esta medida se suma a la ratificación del Gobierno, del 22 de julio, que autoriza a las universidades nacionales a cobrar aranceles a estudiantes extranjeros no residentes, según el DNU 366/2025. Dicha norma sustituye el artículo 35 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, estableciendo que los estudios de grado serán gratuitos para ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia permanente, y que las instituciones podrán fijar retribuciones para quienes no estén incluidos en esa categoría.

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