sábado, 18 julio, 2026
InicioSociedadNueva regla del DHS aclara qué formularios acreditan el registro migratorio en...

Nueva regla del DHS aclara qué formularios acreditan el registro migratorio en EE.UU.

El Departamento de Seguridad Nacional actualizó los requisitos de registro para extranjeros. El Formulario I-589 no está incluido como documento válido.

Una norma del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que entró en vigor el 29 de junio de 2026 establece precisiones sobre el registro de extranjeros y la documentación requerida. En ese marco, el Formulario I-589, utilizado para solicitar asilo y suspensión de remoción, no aparece como uno de los documentos válidos para comprobar el registro ante las autoridades.

Formulario I-589 y registro migratorio según la nueva regla del DHS

Actualmente, el Formulario I-589, utilizado para solicitar asilo y suspensión de remoción, no está designado como un formulario de registro prescrito en las regulaciones vigentes. Según el texto de la norma, esto implica que los extranjeros que presentaron únicamente esta solicitud no se consideran registrados ante el gobierno solo por haber realizado dicho trámite.

No obstante, el DHS reconoció que esta exclusión actual puede generar duplicidad de tareas y confusión entre los solicitantes de protección humanitaria. Por esta razón, la agencia solicitó formalmente comentarios públicos para evaluar la posibilidad de incluir el Formulario I-589 como un formulario de registro oficial en el futuro.

Sin embargo, muchos solicitantes de asilo ya se consideran legalmente registrados por poseer otros documentos que sí figuran en la lista oficial de cumplimiento. Entre estos documentos, se encuentran el Formulario I-766 de Autorización de Empleo o la Notificación de Comparecencia (Formulario I-862) emitida al iniciar procesos judiciales.

Si un solicitante de asilo no cuenta con ninguna de estas otras formas de evidencia, podría tener que presentar el nuevo Formulario G-325R para cumplir con su obligación legal. Esta opción de registro general está disponible para todos los extranjeros que aún no fueron registrados, independientemente de su estatus migratorio actual.

Formularios y documentos que acreditan el registro migratorio ante el DHS

La nueva normativa actualiza las listas de formularios que cumplen el requisito legal de registro ante las autoridades migratorias. Los formularios prescritos específicamente para el proceso de registro son:

  • Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro), o su sucesor legal.
  • Formulario I-94/94A/94W, Registro de Entrada-Salida para no inmigrantes y admitidos bajo el Programa de Exención de Visa.
  • Formulario I-95, Permiso de Desembarco para Tripulantes de barcos o aeronaves.
  • Formulario I-181, Memorándum de Creación de Registro de Residencia Permanente Legal.
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
  • Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado.
  • Formulario I-687 e I-698, relacionados con el estatus de residente temporal y su ajuste a permanente.
  • Formulario I-817, Solicitud de Beneficios para la Unidad Familiar.

Adicionalmente, la norma detalla los documentos que son evidencia física o electrónica de dicho registro. Entre las incorporaciones se encuentran los documentos aprobados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para programas de viajeros confiables como Global Entry, Nexus, Sentry y FAST.

También se incluyen como prueba válida el Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente) y el Formulario I-766 (Documento de Autorización de Empleo). Otros documentos legales que ahora cuentan como evidencia son las órdenes de remoción expedita (Formulario I-860) y las notificaciones de intención de reinstalar órdenes previas (Formulario I-871).

G-325R, biometría y obligaciones de registro para extranjeros en EE.UU.

El DHS subrayó que el registro busca mejorar la eficacia de la aplicación de la ley al proporcionar información sobre la ubicación de los extranjeros. El cumplimiento de los requisitos de huellas dactilares permite a las agencias obtener datos adicionales sobre antecedentes penales o posibles amenazas a la seguridad nacional.

La norma establece que los extranjeros que cumplan 14 años en los Estados Unidos deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares en un plazo de 30 días. Este requisito es obligatorio independientemente de si el menor ya había sido registrado anteriormente por sus padres o tutores legales al ingresar al país.

En cuanto a la evidencia temporal de residencia, la norma aclara que los sellos ADIT colocados en pasaportes no necesitan ser devueltos al recibir la tarjeta física I-551. USCIS puede emitir esta evidencia temporal a residentes permanentes que tengan solicitudes de reemplazo o naturalización en trámite administrativo.

Para quienes utilicen el Formulario G-325R, el sistema myUscis generará un comprobante electrónico de registro tras completar la cita de biometría necesaria. Este documento digital puede ser descargado e impreso por el interesado para cumplir con la obligación de portar una prueba de registro vigente.

Finalmente, el DHS aclaró que el registro no otorga por sí mismo un estatus migratorio legal ni autorización de empleo para trabajar en el país. Su función es administrativa y busca armonizar las colecciones de información para garantizar un estándar uniforme de investigación y seguridad pública.

Más Noticias

Caza menor en Entre Ríos: dos jornadas contrastantes en el campo

Un grupo de cazadores relata dos días de caza menor en Entre Ríos, con resultados opuestos entre sábado y domingo. Detalles sobre el terreno, los perros y las condiciones.

Final del Mundial 2026: 5 datos curiosos sobre Argentina vs. España

Argentina y España se enfrentan en la final del Mundial 2026. Conocé 5 datos históricos y estadísticos sobre el partido, como la ubicación del estadio y la maldición del ranking FIFA.

Chifas vs. pollerías en Perú: ¿Cuál vende más y cuál tiene más restaurantes?

Un estudio de Flanqueo revela que, aunque los chifas duplican en número a las pollerías en Perú, estas últimas facturan más del doble en ingresos anuales.

Resultados de Bonoloto: números ganadores del sorteo del sábado 18 de julio de 2026

Conocé la combinación ganadora del sorteo de Bonoloto del sábado 18 de julio de 2026: 12, 14, 22, 25, 45, 49. Complementario 11, reintegro 6.

Así es el plan para proteger al segundo árbol más antiguo del mundo que está en la Argentina

Científicos argentinos protegen al Alerce Abuelo, de 2.630 años, en el Parque Nacional Los Alerces, Chubut. Conocé las medidas de conservación.