El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de la Comisión Nacional de Valores y dejó sin efecto una decisión de la Cámara que declaraba prescriptas las sanciones contra el empresario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que extinguía las sanciones impuestas al empresario Eduardo Costantini, a Mariana Costantini y a la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA por manipulación del mercado bursátil.
La decisión se adoptó con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes se basaron en el precedente “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores” y en un dictamen de la Procuración General de la Nación.
El caso se originó en una investigación iniciada en 2008 por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que en 2018 sancionó a los imputados por supuestamente realizar compras estratégicas de acciones de Consultatio SA con el objetivo de inflar artificialmente su cotización, y por no reportar debidamente las operaciones.
La defensa de Costantini sostuvo que se trató de inversiones espontáneas a largo plazo y que la propia gerencia contable de la CNV admitió que “no es posible determinar si el Sr. Costantini tuvo o no la intención de mantener o aumentar el precio… ni siquiera hay indicios de que haya existido tal manipulación”.
La CNV rechazó ese planteo y mantuvo las sanciones. El empresario recurrió a la Justicia y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del organismo, declarando extinguidas las sanciones por considerar que se había violado “el plazo razonable”. La CNV apeló y el caso llegó a la Corte.
La Procuración General, en su dictamen, consideró que la Cámara no había tenido en cuenta “como criterio para valorar la razonabilidad de la duración del proceso, si por la índole de las infracciones involucradas las operaciones investigadas exhibían un asunto de especial complejidad, así como tampoco ponderó la actuación procesal de los sumariados a fin de determinar si los lapsos de inactividad le eran inequívocamente atribuibles al organismo administrativo”.
