El tributarista Sebastián Domínguez explicó los alcances de la reglamentación del impuesto a las Ganancias que exime a ciertos ingresos por alquileres y ventas de inmuebles.
El tributarista Sebastián Domínguez brindó precisiones sobre las exenciones del impuesto a las Ganancias para ingresos por alquileres y ventas de viviendas. En declaraciones a Mitre Córdoba, afirmó: “No se va a tributar ganancias sobre alquileres con destino casa habitación y tampoco van a pagar impuesto a las ganancias las personas humanas que compran y vendan inmuebles adquiridos después del 1 de enero de 2018”.
Domínguez señaló que la medida fue sancionada junto con la ley de reforma laboral y reglamentada mediante un decreto del Poder Ejecutivo. Sobre la definición de “casa habitación”, indicó: “Casa habitación es aquel inmueble con destino de vivienda única, familiar y de ocupación… Esa definición ya estaba en el decreto, ahora le hace un pequeño retoque, pero sigue con el mismo objetivo”.
Precisó que la exención aplica solo a alquileres con destino de casa habitación. “Si alguien alquila un inmueble para un local comercial, eso no va a estar exento”, ejemplificó. Además, mencionó que la reglamentación aclara que debe ser de uso exclusivo para casa habitación, lo que genera dudas en casos de home office. “La reglamentación entiendo que debería haber contemplado que hasta un determinado porcentaje de la superficie del inmueble se utiliza home office y no cambie esta exención. Pero no dice nada”, detalló.
Domínguez también explicó que si se alquila un inmueble amueblado, la exención incluye la locación de los muebles. Sobre el alcance de la norma, sostuvo: “Si uno lee la ley, esto abarcaría tanto a los alquileres cuando el propietario sea una persona humana o sea una persona jurídica. Sin embargo, vía reglamentaria, la reglamentación solo lo acota a personas humanas”. Puso como ejemplo que si una sociedad anónima alquila una vivienda, esa sociedad debería tributar Ganancias según la reglamentación, aunque no según la ley, y calificó esto como “un tema conflictivo”.
En cuanto a la vigencia, afirmó que los alquileres desde el 1 de enero de 2026 que cumplan las condiciones estarán exentos. Domínguez analizó el impacto en inquilinos: “Para el inquilino, si el que alquila es una persona humana que está amparado en esta exención, el inquilino no va a poder deducir el 40% al alquiler que podía deducir hasta el año pasado. Porque si el locador no paga, entonces el inquilino no puede tomarse esa deducción, y eso perjudica al inquilino”. Finalmente, señaló que la normativa “no establece un límite de propiedades” para la exención.
