lunes, 20 mayo, 2024
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Más impugnaciones a la candidatura de Lijo para la Corte: cuestionan su «orfandad curricular» y su desempeño como juez

Sobre el filo del plazo para presentar las observaciones a las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema de Justicia, varias y fuertes impugnaciones aterrizaron en el ministerio de Justicia contra el actual juez federal de Comodoro Py.

La más profunda de ellas es la del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que de entrada advierte que «quien pretenda ocupar un sitial en la Corte Suprema debe demostrar que posee una preparación excepcional, pues en sus manos se depositará la delicada tarea de decidir asuntos en los que estarán en juego la libertad, la seguridad, la propiedad y los demás derechos de todos los habitantes del país; las atribuciones de las provincias, las de la Ciudad de Buenos Aires y las de las autoridades de la Nación, según establece y garantiza la Constitución Nacional.»

Semejante misión constitucional y la posición institucional es tan importante «que sus decisiones se encuentran en relación directa con la honestidad e idoneidad de sus integrantes, como recuerda la Corte Suprema en el Prólogo al volumen 1de su colección de Fallos. Va de suyo, entonces, que las sospechas de deshonestidad respecto de alguno de sus miembros afectan la credibilidad del pueblo en la institución

Por eso mismo, la presentación anticipa su que Lijo «no es apto para cubrir la vacante en la Corte Suprema»

La primera objeción personal a la postulación es genérica: el juez es propuesto para reemplazar a Elena Highton. «El candidato a ese sitial no es mujer ni se han expuesto razones de peso que pudieran eludir la posibilidad que aconseja el decreto mencionado. Ello hace que el juez Lijo no reúna las condiciones de género para cubrir esa vacante», razonan en la institución que preside el constitucionalista Alberto Garay.

El Colegio también realizó un examen pormenorizado «de los magros antecedentes académicos y de publicaciones que se han publicado del candidato», compuesto por tres trabajos.

En el año 2008, en coautoría con sus dos secretarios del Juzgado, Lijo publicó «Parámetros constitucionales para la evaluación de investigaciones con cámaras ocultas»: un «ensayo teórico, abstracto, netamente especulativo. En él se mencionan algunas dicta de sentencias de la Corte Suprema».

Otra de sus publicaciones -también en coautoría con los secretarios del juzgado a su cargo- es del año 2009, lleva por título «Los delitos de tenencia. O el tótem normativo al que se recurre para prohibir con tipos penales constitutivos.» ¿La evaluación del Colegio de Abogados? «Se trata de un trabajo de divulgación que carece de profundidad. Luce poca investigación directa de las fuentes y tiene una redacción poco clara.

En 2011 se publicó «La comunicación oficial de decisiones judiciales. Implicancias y desafíos». Como su título anuncia, no se trata de un trabajo jurídico. Efectivamente, sus páginas ofrecen una «ambiciosa evaluación del Centro de Información Judicial -creación del ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti, a la sazón padrino actual de Lijo para la Corte- que carece de constatación empírica

«En ningún pasaje se analiza en concreto, cómo la información brindada por el C.I.J. acerca de una decisión de la Corte o de cualquier otro tribunal permite ‘a cualquier persona’, como se afirma, constatar ‘el método de interpretación de las leyes y el modo a través del cual los jueces ejercen su rol de productores de verdad jurídica’. Tal afirmación dogmática, condenable científicamente, consiste en una apreciación subjetiva de quien así se expresa. Dicha característica es particularmente riesgosa proviniendo del candidato a poco que se tenga presente que ese tipo de afirmaciones suele ser condenadas por la jurisprudencia del Alto Tribunal cuando las identifica en una sentencia», advierte la impugnación.

El trabajo de Lijo como juez, bajo la lupa

«Con relación a su desempeño profesional, la reputación del juez Lijo viene siendo cuestionada repetidamente y desde hace tiempo. No obstante, esta información no ha sido volcada oficialmente en el CV publicado en el Boletín Oficial ni tampoco fue informada por el Ministerio de Justicia, como hubiera correspondido», comienza analizando el Colegio.

«Entre el año 2023 y lo que llevamos transcurrido del 2024, se han presentado cinco pedidos de juicio político contra Lijo ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. No hemos podido averiguar si hubo pedidos anteriores.» Tres de esas presentaciones fueron rechazadas in limine. Las otras dos sólo pasaron a la Comisión de Disciplina, donde su presidente -e senador K Mariano Recalde- dispuso que no sean tratadas porque «es difícil tratar y ser objetivo» en ese tratamiento cuando Lijo fue propuesto para la Corte.

«Se trata de una afirmación muy curiosa. Todo momento es oportuno para investigar denuncias contra un juez, pero si hay alguno en que lo es de manera especial y urgente es, precisamente, cuando ese juez es postulado nada menos que para ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación«, concluye la presentación.

La entidad que conduce Garay también recuerda el pedido de auditoría sobre los juzgados federales porteños que el Colegio realizó en 2016. «En octubre del año 2017 se presentó un informe preliminar. En el caso del juzgado del doctor Lijo se constató que en veintinueve causas se registraban demoras injustificables. En todas ellas existían imputados y desde su iniciación hasta la fecha de cierre del informe (noviembre de 2016) no se había procedido al llamamiento a declaración indagatoria de ninguno de los señalados. Las demoras iban desde casos iniciados hacía catorce años hasta casos del año 2016. Ello motivó que este Colegio denunciara la situación».

También se recuerda la denuncia de Elisa Carrió contra e juez Lijo y a su hermano, Alfredo, por asociación ilícita -entre otras imputaciones- que investigó el juez Julián Ercolini y fue archivada en 2021.

La impugnación también incluye una inquietante grabación en la que supuestamente se escucha a Lijo dirigirse a implicados en una causa bajo su juzgado, que fue difundida por el programa televisivo Odisea.

«Una de las características del juez Lijo es su morosidad en la tramitación de algunas causas. Entre ellas, un caso relevante que corresponde mencionar es el artero asesinato de José Ignacio Rucci, ocurrido en 1973. En ese expediente, Lijo dispuso el archivo de la causa en el año 2012, con el argumento de que no se trataba de un delito de lesa humanidad. La Cámara de apelaciones revocó el archivo pues consideró era prematuro, y le instruyó al juez que profundizara la pesquisa. La hija de Rucci solicitó repetidamente que se citara a declarar a Cirilo Perdía, sindicado como el líder de la célula que ejecutó al sindicalista. El juez Lijo dejó transcurrir doce años y nunca lo citó. Finalmente, logró la impunidad de Perdía, quien murió el pasado mes de marzo. La causa, claro está, sigue abierta.»

El Colegio de Abogados repasa otros casos resonantes en los que supuestamente Lijo también «durmió» los expediente: Siemens; Ciccone; YPF; la causa formada por el encubrimiento de AMIA; el conocido como «caso del señor del tabaco«; la causa de la Fundación Messi; el caso Maqueda por la obra social de los judiciales; la causa por enriquecimiento ilícito de María Eugenia Vidal; la causa por la doble pensión de Cristina Kirchner o el caso de las cooperativas de Mayra Mendoza.

La entidad también lamenta que «en el Curriculum Vitae del juez, publicado en el Boletín Oficial, no consta la remisión a sentencias pronunciadas por el candidato. Poner a disposición del pueblo esas decisiones era fundamental, pues hubiera permitido evaluar objetivamente su desempeño como magistrado. Este déficit es grave porque entonces, todo lo que queda, es la baja reputación que su actuación como juez ha merecido

«A la luz de todo lo expuesto -termina la presentación-, es evidente que una persona con esta orfandad curricular y con una reputación tan severamente cuestionada difícilmente transmita a la sociedad la seguridad jurídica y la transparencia que un cargo de tamaña envergadura exige. Por el contrario, esas carencias seguramente contaminarán gravemente la imagen y el funcionamiento del Tribunal.»

Las objeciones de la Asociación por los Derechos Civiles

Otra presentación ante el ministerio de Justicia (ADC), una de las organizaciones dedicadas a la transparencia y la institucionalidad más prestigiosas, que en primer lugar recuerda que la «designación de jueces varones para la actual vacante no contribuye a lograr una mayor equidad en la composición del Máximo Tribunal del país, en línea con objetivos planteados a nivel internacional, regional y local.»

Sin perjuicio de ello, «la ADC considera importante señalar que los antecedentes del doctor Lijo tampoco indican que sea un candidato idóneo para ocupar un cargo de características tan especiales como juez de la Corte Suprema de la Nación», ya que como juez de primera instancia «no parece poseer la experiencia indispensable que requiere un cargo como Juez de la Corte Suprema, en donde la inmensa mayoría de las cuestiones constitucionales que debe resolver dicho tribunal (libertad de expresión; libertad religiosa; derechos políticos; facultades tributarias de la Nación y de las Provincias; derechos económicos; constitucionalidad de los DNU) son muy diferentes a las que se enfrenta la justicia federal de primera instancia en materia penal

La organización que preside el abogado Hernán Gullco también cuestiona la flaqueza de los antecedentes académicos de Lijo: «no es profesor titular regular por concurso de la Facultad de Derecho de la UBA; ni se ha desempeñado como profesor en ninguna cátedra de derecho constitucional u otra cátedra que verse sobre los temas que son la materia propia de la jurisdicción de la Corte». El análisis de las publicaciones cofirmadas por el candidato tampoco lo ayuda a levantar su hándicap.

«Finalmente cabe destacar que cualquier candidato a desempeñarse como magistrado del Máximo Tribunal debe ser una persona que ostente los mayores méritos académicos, un desempeño intachable en su actividad, y no debe poseer cuestionamientos públicos. De lo contrario, la imagen de la propia Corte Suprema y de la justicia en su conjunto frente a la sociedad podría sufrir un descrédito considerable», concluyen en la ADC.

Y «el doctor Lijo ha sido reiteradamente denunciado ante el Consejo de la Magistratura y la Justicia Penal tanto por su desempeño como juez en diversas causas en las que intervino, como así también por su supuesta injustificada situación patrimonial. Estas circunstancias denotan la falta de cualidades de excelencia y atributos sobresalientes que se esperan de un candidato o candidata a ocupar una vacante en el tribunal más importante del país.»

Nueva advertencia del Foro de Convergencia Empresarial

También desde el Foro de Convergencia Empresarial, una de las más importantes entidades que agrupa a decenas de instituciones y empresas argentinas, recordaron «el papel central de la Justicia como institución clave para garantizar la plena vigencia del sistema republicano de gobierno, como así también de los derechos y garantías amparados en nuestra Constitución Nacional.»

«La Corte Suprema en tanto intérprete último de nuestra Constitución Nacional desempeña una función trascendental a fin de fortalecer el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, condiciones necesarias e indispensables para generar la confianza que posibilite aumentar las inversiones de modo de contribuir al crecimiento económico y la creación de más puestos de trabajo», describe el Foro en un comunicado fechado este jueves.

«Por lo tanto, los integrantes de la Corte deben ser funcionarios íntegros y honestos, comprometidos con el cumplimiento imparcial de la ley y la defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Es esencial además que se promueva la representación equitativa de hombres y mujeres en la Corte Suprema y que, en esta instancia, por lo tanto, se dé prioridad a destacadas juristas a ocupar algunas de las vacantes existentes.»

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