Cristina Kirchner y sus hijos recibieron un revés judicial en la causa Vialidad

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Cristina Fernández de Kirchner

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja de la defensa de la expresidenta contra los embargos preventivos. En paralelo, el TOF N°2 denegó un planteo de Florencia y Máximo Kirchner para suspender el decomiso de bienes de Los Sauces y Hotesur.

Este lunes 14 de septiembre, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió un revés judicial debido a que la Justicia rechazó la queja presentada por sus abogados contra los embargos preventivos dispuestos en el marco de la causa Vialidad. La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal porteña, con la firma de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña.

Según la Agencia Noticias Argentinas (NA), en paralelo, el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 rechazó un planteo de Florencia y Máximo Kirchner, hijos de la expresidenta y socios de Los Sauces y Hotesur, con el que intentaban suspender el decomiso de estos bienes.

La defensa de la expresidenta, encabezada por el doctor Carlos Beraldi, había presentado un recurso contra los embargos de inmuebles pertenecientes a Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., incluyendo el departamento de San José 1111 donde Cristina Kirchner cumple actualmente su condena de 6 años de prisión.

El TOF N°2 ordenó, el pasado 11 de agosto, el embargo preventivo de bienes por un total de $684.990.350.139,86 para «preservarlos» hasta que se resuelva su definitivo decomiso.

De acuerdo con la Agencia Noticias Argentinas (NA), la Cámara Federal declaró, en primera instancia, inadmisible el recurso de impugnación del fallo presentado por la defensa de la exmandataria al considerar que «carece del agravio personal, concreto y actual» que determina el artículo 432 del Código Penal.

En el escrito, Beraldi afirmó en su queja que, si bien se trata de una medida cautelar, la resolución «resulta equiparable a sentencia definitiva» ya que podría llevar a la privación definitiva y al desapoderamiento de los bienes.

Los camaristas no aceptaron este argumento, indicando que las cautelares «no constituyen sentencia definitiva» ni «ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente». Además, señalaron que «la medida cuestionada es de naturaleza estrictamente cautelar, patrimonial y provisional, de modo que el perjuicio que la defensa proyecta sobre la situación habitacional de su asistida aparece, en esta instancia, como meramente eventual y conjetural».