La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) oficializó la grilla de remuneraciones para el personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que rige desde el 1 de septiembre de 2026.
La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) oficializó la grilla de remuneraciones que rige a partir del 1 de septiembre de 2026 para el personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). El esquema queda encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/2006) y la estructura escalafonaria fijada por el Decreto N° 2.314/09.
Las cifras aprobadas mediante el Acta Paritaria del 25/08/2026, vinculada al Decreto N° 832/2026, establecieron un valor de $ 2.098,97 para el Módulo Básico a partir del primer día de septiembre. El acuerdo estipula los ingresos que perciben los agentes de las distintas posiciones de la actividad estatal aeronáutica según su nivel escalafonario.
Escalas de remuneración básica para septiembre
Los montos globales estipulados para los salarios mensuales básicos correspondientes al noveno mes del año abarcan la totalidad de los niveles del organismo. Las asignaciones de referencia determinadas para los empleados públicos de este sector se componen del siguiente modo:
- NIVEL A: $ 2.101.068,97
- NIVEL B: $ 1.824.004,93
- NIVEL C: $ 1.651.889,39
- NIVEL D: $ 1.477.674,88
- NIVEL E: $ 1.292.965,52
- NIVEL F: $ 1.190.115,99
- NIVEL G: $ 1.074.672,64
- NIVEL H: $ 959.229,29
- NIVEL I: $ 877.369,46
- NIVEL J: $ 808.103,45
- NIVEL K: $ 738.837,44
- NIVEL L: $ 646.482,76
- NIVEL M: $ 577.216,75
Adicionales por agrupamiento y títulos
La normativa prevé suplementos calculados sobre los haberes que varían de acuerdo al título poseído, la función desempeñada y el volumen de operaciones aéreas registradas. Para el Agrupamiento General, el adicional por Título Universitario de carrera no inferior a 4 años es del 35% (artículo 5º), el Título Terciario de carrera no inferior a 3 años otorga un 25% (artículo 6º) y el Adicional por Función Directiva contempla un 65% (artículo 4º).
En el Agrupamiento Aeronáutico, el Adicional por Función Aeronáutica Crítica equivale al 45% (artículo 7º), mientras que el Adicional por Función Aeronáutica representa el 15% (artículo 8º). En cuanto al Suplemento por Densidad de Tráfico, los establecimientos con más de 20.000 operaciones anuales liquidan un 10%, y los que registran de más de 3.000 a 20.000 operaciones adicionan un 5%.

