lunes, 10 agosto, 2026
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El formulario de asilo que Uscis rechazará desde el 28 de agosto si se usa la versión anterior

Desde el 28 de agosto, quienes soliciten asilo en Estados Unidos deberán presentar el formulario I-589 en su edición del 28 de julio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis) dejará de aceptar la versión anterior, por lo que el uso del documento desactualizado provocará el rechazo de la solicitud.

Desde el 28 de agosto, quienes soliciten asilo en Estados Unidos deberán presentar el formulario I-589 en su edición del 28 de julio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) dejará de aceptar la versión anterior, por lo que el uso del documento desactualizado provocará el rechazo de la solicitud.

¿Qué versión del formulario I-589 aceptará Uscis?

De acuerdo con el Uscis, hasta el 27 de agosto podrán utilizarse las ediciones identificadas como 07/28/26 y 01/20/25. A partir del día siguiente, solo será válida la primera.

La fecha de edición aparece en la parte inferior de cada página del documento y de sus instrucciones. Quienes completen e impriman la solicitud para enviarla por correo deben verificar que ese dato y la numeración sean visibles en todas las hojas.

La agencia también advirtió que las páginas deben pertenecer a una misma edición. La falta de alguna hoja o la combinación de partes correspondientes a versiones diferentes puede causar el rechazo de la presentación.

Los requisitos de idioma e impresión del I-589

El formulario permite solicitar asilo en Estados Unidos y la suspensión de remoción, conocida anteriormente como suspensión de deportación. Puede presentarlo una persona que no sea ciudadana estadounidense y se encuentre físicamente dentro del país norteamericano.

El documento está disponible para consulta en 12 idiomas: árabe, chino simplificado, dari, francés, criollo haitiano, pashto, portugués, ruso, somalí, español, turco y vietnamita. Sin embargo, estas traducciones tienen únicamente carácter informativo.

El Uscis acepta solo la versión oficial en inglés. Todos los campos, incluidas las explicaciones incorporadas por el solicitante, deben completarse en ese idioma. La agencia recordó que una persona podría quedar impedida de pedir asilo si no presenta el I-589 durante el primer año posterior a su llegada a Estados Unidos.

¿Quiénes pueden presentar el formulario I-589 ante Uscis?

Una persona puede iniciar un trámite de asilo afirmativo ante el Uscis cuando nunca recibió un Número de Registro de Extranjero, conocido como A-Number, o cuando posee ese identificador, pero no tiene un proceso abierto ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).

También pueden presentar el documento ante la agencia quienes sean o hayan sido considerados menores extranjeros no acompañados. En cambio, las personas sometidas a procedimientos ante un juez migratorio o la Junta de Apelaciones de Inmigración deben entregar la solicitud a la EOIR, salvo la excepción aplicable a esos menores.

Los interesados pueden comprobar el estado de su expediente mediante el sistema automatizado de la EOIR o los teléfonos 800-898-7180, 800-828-1120 y 304-625-2050. Si el sistema muestra el nombre y la fecha de la próxima audiencia, el trámite debe presentarse ante la corte migratoria correspondiente.

¿Qué errores pueden provocar el rechazo del formulario?

El organismo puede rechazar una presentación que omita el apellido completo, el domicilio actual en Estados Unidos, la fecha o el país de nacimiento. También exige información sobre el cónyuge y los hijos cuando corresponda.

El solicitante debe responder los apartados obligatorios sobre los fundamentos de su pedido y brindar explicaciones cuando marque determinadas respuestas afirmativas. La falta de la descripción del motivo por el cual solicita asilo o de un anexo mencionado en el documento también impide la aceptación.

El I-589 debe llevar la firma de la persona identificada como solicitante principal. La agencia rechazará cualquier ejemplar sin firmar. Quienes ya tengan una petición pendiente no deben presentar otra para intentar acelerar su expediente. Para incorporar a un cónyuge o a un hijo soltero menor de 21 años, deben enviar el pedido a la oficina de asilo que gestiona el caso.

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