La senadora Anabel Fernández Sagasti solicitó participar de manera remota en la sesión por su estado de gravidez. La vicepresidenta Victoria Villarruel la autorizó provisoriamente, lo que abrió un debate legal sobre la presencialidad en el Senado.
El Senado de la Nación se dispone a debatir el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada. En este contexto, la senadora nacional por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti, manifestó su intención de participar en el debate y la votación de la ley. Según explicó, cursa un embarazo de treinta y dos semanas y, por prescripción médica, no puede trasladarse desde su provincia hasta el recinto en la Ciudad de Buenos Aires.
La vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, autorizó provisoriamente a la legisladora a participar de la sesión de manera remota, ad referéndum de lo que decida la Cámara al momento de sesionar. Esta decisión generó un debate legal: ¿puede un senador nacional emitir su voto de forma remota cuando razones sanitarias le impiden trasladarse al recinto?
Históricamente, la actividad parlamentaria se basó en el principio de presencialidad. Esto implica que las funciones legislativas, especialmente la votación, deben ejercerse de forma personal y presencial en el recinto. El fundamento es el carácter deliberativo del Congreso: la formación de la voluntad de la Cámara requiere debate y discusión directa entre los presentes. Las excepciones solo caben ante circunstancias excepcionales o de fuerza mayor contempladas reglamentariamente, y son de interpretación restrictiva.
La Constitución argentina no menciona expresamente la presencialidad, pero la regula al imponer a ambas cámaras la obligación de “reunirse” en sesiones ordinarias (art. 63), prohibir sesionar sin la mayoría absoluta de sus miembros y facultar a compeler a los legisladores ausentes a “concurran” a las sesiones para reunir quórum (art. 64). Por ello, los legisladores “constituyen cámara” únicamente dentro de su sala de sesiones, con presencia física.
El reglamento del Senado vigente, en su artículo 30, establece: “[l]os senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional”. La “gravedad institucional” designa una situación objetiva que impide a la Cámara sesionar en su recinto natural, pero no impedimentos individuales de sus miembros. Por lo tanto, según una lectura objetiva del reglamento, ningún legislador ausente del recinto está habilitado para participar y votar.
La única vez que el Congreso sesionó de manera remota fue durante la pandemia de COVID-19, entre el 4 de mayo de 2020 y el 4 de octubre de 2021. En ese caso, el impedimento era generalizado y se encuadró como “gravedad institucional” o “fuerza mayor”. La Corte Suprema avaló ese procedimiento en el caso “Cristina Fernández de Kirchner —Presidente del Senado—” el 24 de abril de 2020. Sin embargo, la situación de una legisladora con impedimento sanitario individual no encuadra en esa figura, ya que no impide el funcionamiento de la Cámara.
Para habilitar el voto remoto en casos individuales, se requeriría una modificación reglamentaria, que necesita la presentación de un proyecto, su estudio en comisión y su aprobación por dos tercios del total de los senadores (artículo 227 del Reglamento del Senado).
El artículo analiza que la habilitación por vía interpretativa, sin una regla general, podría generar arbitrariedad, ya que una mayoría circunstancial podría decidir según sus intereses. Se concluye que el decreto de la vicepresidenta, en cuanto habilitó a la senadora Fernández Sagasti, no sería válido porque interpreta una cuestión que exige un cambio reglamentario.
El texto menciona antecedentes históricos de legisladores que se trasladaron al recinto pese a graves problemas de salud, como el senador estadounidense Clair Engle en 1964 o el senador argentino Carlos Menem en 2008, para emitir su voto de manera presencial.
