El Gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 15.618, que establece medidas de seguridad obligatorias para la instalación y mantenimiento de arcos deportivos y juegos en espacios públicos y privados.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó hoy en el Boletín Oficial del distrito la Ley 15.618, conocida como «Ley Joaquín», que establece la obligatoriedad de medidas de seguridad para la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos de fútbol, hockey, handball y rugby, aros de básquet, postes de red de vóley, juegos de plaza y cualquier otro elemento con fines recreativos o deportivos, en establecimientos públicos y privados de todo el territorio provincial.
La norma fue sancionada en la Cámara de Diputados bonaerense el 16 de julio, a partir de un proyecto impulsado por el presidente del bloque Fuerza Patria, Facundo Tignanelli. La iniciativa surgió a raíz de la muerte de Joaquín Stefano Gatto, un chico de 12 años de La Matanza que en enero, durante un viaje de exploradores a Junín de los Andes, murió luego de que un arco de fútbol sin fijación al suelo le cayera encima y lo golpeara en el tórax. Desde entonces, sus padres impulsaron un reclamo para que se regulen los controles de seguridad en clubes, escuelas y campamentos, en un país donde hasta ahora no existía normativa nacional ni provincial al respecto.
Al defender el proyecto en el recinto, Tignanelli sostuvo que «la muerte de Joaquín fue una tragedia absolutamente evitable y nos interpela como sociedad», y remarcó que «no podemos permitir que un chico pierda la vida por la ausencia de medidas básicas de seguridad». En los fundamentos de la iniciativa se advertía además que el caso «no es un hecho aislado», con una cronología de casos similares registrados en el país desde 2007, que incluye al menos nueve menores fallecidos por la caída de arcos deportivos sin fijación adecuada.
La ley establece que los establecimientos alcanzados deberán implementar sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso para arcos de más de 20 kilogramos, contrapesos en aros de básquet con pie, protectores acolchonados para pisos, columnas y paredes, y toda otra recomendación que efectúen profesionales en la materia. Los controles deberán estar a cargo de profesionales matriculados, quienes extenderán la habilitación correspondiente y estarán exentos de gravámenes por esa tarea, cobrando el honorario mínimo. Las instituciones deberán exhibir el certificado de manera continua y accesible.
La norma otorga un plazo de un año, contado desde su reglamentación, para que las instituciones adecuen sus instalaciones, con posibilidad de una única prórroga por igual período. También dispone que las compañías de seguros deberán exigir el cumplimiento de estas medidas al momento de extender la cobertura a los establecimientos.
En cuanto a los controles, la ley designa como autoridad de aplicación a los municipios bonaerenses, que deberán verificar el cumplimiento de las medidas, establecer el mecanismo de habilitación y certificación, promover campañas de concientización y coordinar acciones con organismos educativos y entidades deportivas. El Poder Ejecutivo provincial tiene ahora 30 días desde la publicación para reglamentar la norma.
