martes, 21 julio, 2026
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Cambian los aportes sindicales: desde ahora las horas extra, aguinaldo y bonos quedan eliminados del cálculo

El Gobierno nacional reglamentó el cálculo de los aportes sindicales mediante el Decreto 612/2026, eliminando horas extra, aguinaldo y bonos de la base imponible.

Buenos Aires, 20 de julio (NA) – El Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, mediante el cual se reglamenta el cálculo de los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos. A partir de esta norma, las horas extra, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales dejarán de integrar la base sobre la que se calculan esos aportes.

La medida forma parte de la implementación de la Ley de Modernización Laboral. Según el texto oficial, busca dar mayor certeza sobre la aplicación de las normas vigentes antes de la homologación de nuevos acuerdos colectivos.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo también dispuso mayores exigencias de transparencia para los sindicatos, que deberán administrar por separado determinados fondos aportados por los empleadores cuando tengan un destino social, asistencial, previsional o cultural.

El decreto precisa que la base de cálculo de los aportes sindicales estará integrada únicamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en los convenios colectivos.

Hasta ahora, la falta de una definición expresa permitía distintas interpretaciones sobre qué conceptos debían incluirse en ese cálculo. Con la nueva reglamentación, el Gobierno establece un criterio uniforme para todos los futuros acuerdos.

Qué conceptos ya no se tendrán en cuenta para calcular los aportes sindicales

El Decreto 612/2026 establece que no integrarán la base de cálculo los siguientes conceptos:

  • Horas extras.
  • Premios y bonos.
  • Participación en las ganancias.
  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
  • Plus vacacional.
  • Sumas no remunerativas.
  • Cualquier otro pago que no sea normal, habitual y mensual.

Según el Gobierno, la intención es evitar interpretaciones que amplíen la base de cálculo y generen mayores costos laborales para empleadores y trabajadores en el marco de las negociaciones colectivas.

También habrá más controles sobre los fondos sindicales

La reglamentación reafirma que las contribuciones que los empleadores acuerden realizar en favor de los sindicatos deberán destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales que beneficien directamente a los trabajadores.

Para ello, los gremios estarán obligados a llevar una administración especial y separada de esos recursos respecto del resto de su patrimonio, con documentación diferenciada que permita una mayor trazabilidad de los fondos.

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que estas precisiones buscan “brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación”, facilitando el control de legalidad previo a la homologación de convenios colectivos.

La medida entró en vigencia este 20 de julio, día de su publicación en el Boletín Oficial, y constituye un nuevo avance en la implementación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

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