La Audiencia Nacional falló a favor de la cantante colombiana en la causa fiscal por el ejercicio 2011, al considerar que no residió en España el tiempo suficiente para tributar.
La Audiencia Nacional ha fallado a favor de Shakira en el litigio que mantenía con la Agencia Tributaria española por el ejercicio fiscal de 2011, cerrando un enfrentamiento judicial que se extendió por casi una década. El tribunal concluyó que no quedó acreditado que la cantante residiera en España más de 183 días durante ese año, requisito legal para ser considerada residente fiscal.
La resolución implica que el Estado deberá devolver a la artista los 60 millones de euros reclamados, correspondientes al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no logró demostrar que Shakira permaneciera en territorio español el tiempo mínimo exigido por la ley.
Durante 2011, la intérprete de hits como ‘Hips Don’t Lie’ realizó una gira internacional con alrededor de 120 conciertos en 37 países. Su defensa sostuvo que ese ritmo de trabajo hacía imposible superar los 183 días en España. La propia Agencia Tributaria calculó su permanencia en 163 días, mientras que la cantante reconocía 143.
La Audiencia Nacional subrayó en el fallo que “esa permanencia no alcanza los 183 días”, por lo que las sanciones carecen de fundamento jurídico. También rechazó la interpretación de Hacienda sobre las “ausencias esporádicas”, al considerar que una estancia fuera del país superior al periodo legal no puede calificarse como esporádica.
