La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por un accidente ocurrido en 2019 en una escuela secundaria pública. El fallo ordenó el pago de una indemnización al estudiante, quien sufrió una fractura en el brazo izquierdo durante un recreo.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictó sentencia en una causa que involucró a un estudiante secundario, quien sufrió una fractura de cúbito y radio en el brazo izquierdo durante el horario escolar. El fallo responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por el accidente ocurrido en una escuela pública local y ordenó el pago de una indemnización, con la aseguradora provincial citada en garantía.
El episodio tuvo lugar el 15 de abril de 2019, cuando el entonces estudiante de 16 años asistía a clases en una escuela secundaria. Según la demanda presentada, el adolescente resultó lesionado al ser embestido por un compañero mientras se encontraba en el patio del colegio. La caída provocó una fractura que requirió cirugía y un extenso proceso de recuperación.
La familia del joven reclamó una suma superior a tres millones de pesos por daños y perjuicios, argumentando tanto perjuicios físicos como morales y gastos derivados del tratamiento. La Dirección General de Cultura y Educación rechazó la responsabilidad, alegando que el accidente resultó de un hecho imprevisible e inevitable. Sin embargo, el juez consideró que la responsabilidad del Estado provincial en materia educativa deriva no solo del deber de impartir enseñanza, sino también del deber accesorio de seguridad y vigilancia durante el horario escolar.
La sentencia subrayó que la presencia de adolescentes de 16 años no exime al establecimiento educativo de su deber de custodia, especialmente en situaciones que podrían derivar en daños previsibles. El fallo estableció que la omisión en la vigilancia y custodia por parte del personal escolar constituye un ejercicio irregular del servicio educativo.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia hizo lugar al reclamo por incapacidad, fijando una incapacidad parcial y permanente del 5% en el brazo izquierdo del estudiante. Para el daño moral, se reconoció una suma de setecientos mil pesos, actualizable. Con relación a los padres, el tribunal rechazó el reclamo por daño moral propio, pero hizo lugar a los gastos reclamados por el padre, relativos a traslados y tratamientos médicos.
La resolución estableció plazos y pautas para la determinación de los montos indemnizatorios, que deberán abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación. El fallo impuso las costas del proceso en forma solidaria a la Dirección General de Cultura y Educación y a la aseguradora.
