jueves, 7 mayo, 2026
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Procesan a Ricardo Nissen por abuso de autoridad en el caso Lago Escondido

La Cámara Federal porteña procesó al ex titular de la IGJ por impulsar intervenciones contra la sociedad Hidden Lake S.A. con fundamentos falsos.

El reciente procesamiento de Ricardo Nissen, en el marco de su actuación como titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), marca un punto de inflexión en la relación entre el Estado y los ciudadanos. No se trata de un tecnicismo jurídico ni de una discusión menor sobre competencias administrativas, sino de un límite esencial: el Estado no puede apartarse de la verdad para ejercer poder.

La causa vinculada a la sociedad Hidden Lake S.A., propiedad del empresario Joe Lewis, expone un mecanismo preocupante. Según determinó la Cámara Federal porteña, las resoluciones impulsadas por la IGJ carecían de sustento suficiente y se apoyaban en premisas falsas. Cuando la base del acto administrativo aparece viciada y el funcionario público reemplaza la evidencia por ideología, incurre en abuso de autoridad.

El aspecto más delicado del caso es la endeblez de los fundamentos utilizados para justificar la intervención estatal. La IGJ avanzó en dos ocasiones con pedidos de intervención sobre Hidden Lake S.A., sosteniendo que la sociedad impedía el acceso al Lago Escondido y amenazaba a los visitantes con un supuesto ejército privado. Sin embargo, esos argumentos fueron luego cuestionados y desestimados en sede judicial, al punto de que la Cámara entendió que el expediente se había iniciado sobre premisas falsas.

Cuando un funcionario público decide avanzar contra una persona o una empresa, lo hace en nombre del Estado. Por eso, cada decisión debe sostenerse en hechos verificables, en derecho aplicable y en un procedimiento respetuoso de las garantías. Si ese estándar se abandona, lo que queda ya no es política pública ni control estatal: es arbitrariedad.

El fallo es particularmente relevante porque subraya la excepcionalidad del caso: la IGJ no había actuado de ese modo frente a otras sociedades. No se trató de una política general ni de un criterio institucional sostenido, sino de una acción singular y dirigida que, según la Justicia, no encontró justificación válida. Esa selectividad, sumada a la falsedad de los supuestos de hecho, constituye uno de los signos más claros del abuso de poder.

Durante años, en la Argentina se ha tolerado una forma de intervención estatal que confunde firmeza con discrecionalidad. Se ha instalado la idea de que ciertos fines, aun siendo legítimos, habilitan atajos. Que el objetivo justifica los medios. Que el Estado puede forzar interpretaciones, construir relatos o ignorar hechos si cree estar defendiendo una causa superior. Ese es el verdadero problema que este fallo interpela.

La protección del ambiente, el acceso a los recursos naturales o la regulación de la actividad empresarial son objetivos legítimos y necesarios. Pero no pueden perseguirse mediante la distorsión de los hechos ni el uso abusivo de las herramientas públicas. Cuando eso ocurre, el Estado deja de ser garante y se convierte en parte del problema.

La decisión judicial, al ordenar el procesamiento, envía un mensaje claro: la función pública no es un espacio de militancia ni de experimentación jurídica. Es un ámbito de responsabilidad que incluye respetar los hechos, el derecho y los límites del propio poder. No se trata de defender intereses privados ni de cuestionar el rol del Estado, sino de asegurar que el poder público no se ejerza de manera arbitraria y que el Estado actúe siempre conforme a la verdad.

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