Una nueva ley del estado de California obliga a las plataformas de activos digitales y transferencias de dinero a obtener una licencia estatal para operar. Los usuarios deberán verificar el estatus de sus proveedores para evitar interrupciones en el servicio.
Por una nueva ley de California, las aplicaciones de criptomonedas y remesas deberán tramitar una licencia estatal ante el Departamento de Protección e Innovación Financiera (DFPI). En caso de que la plataforma no complete el registro antes del 1° de julio, deberá suspender sus servicios. En ese escenario, los usuarios podrían verse obligados a transferir sus fondos a otra aplicación para seguir operando.
La nueva normativa está establecida en la Ley de Activos Financieros Digitales (DFAL) del Estado Dorado. Son dos proyectos que disponen las normas para ciertas entidades y la fecha límite desde la que se las obliga a tener una licencia estatal. Concretamente, se trata de un sistema enfocado en empresas cripto, donde se incluyen exchanges, wallets, cajeros y aplicaciones de remesas, entre otros servicios. Todas estas plataformas que operen con residentes de California están sujetas a esta ley.
De acuerdo con lo que presenta la DFPI en su sitio web oficial, aplica a particulares o empresas que “participen o se presenten como participantes en el intercambio, la transferencia o el almacenamiento de activos financieros digitales con residentes de California o en su nombre”.
En ese sentido, la obligación de tramitar la licencia estatal es para la plataforma. Los usuarios de las apps de remesas y otros servicios financieros de California no tienen que cumplir con este requisito. Sin embargo, sí deben chequear si su compañía cumple con la ley y tramitó su licencia antes de la fecha límite. Los usuarios que quieran verificar esto pueden ingresar al Nationwide Multistate Licensing System (NMLS) Consumer Access. En el buscador oficial, los interesados deben incluir cierta información básica de la compañía y pueden conocer si tramitaron la licencia en California.
No cumplir con la ley estatal derivará en que la empresa tendrá que suspender sus servicios. En ese contexto, los usuarios podrían verse obligados a transferir sus fondos a otra aplicación para seguir operando. En un estado como California, que suele estar entre los principales en el uso de apps de remesas y envío a México, Venezuela y el Caribe, conocer los detalles de la normativa es especialmente importante.
Según indica la DFPI, el plazo para tramitar esas licencias se abrió el 9 de marzo de 2026. En el período de casi cuatro meses hasta el 1° de julio, presentar la solicitud es obligación de las plataformas alcanzadas. Los capítulos 1 al 8 de la DFAL, determinados en la ley AB 39, prohíben a cualquier persona (concepto entendido como particular o empresa) no autorizada por la DFPI llevar a cabo los mencionados movimientos financieros.
Originalmente, el texto promulgado por el gobernador Gavin Newsom en 2023 establecía que la obligación empezaba a regir a partir del 1 de julio de 2025. Sin embargo, la AB 1934, que se firmó en septiembre de 2024, retrasó un año el comienzo de la exigencia.
