El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, encendió un debate que puede modificar ampliamente la política migratoria de Estados Unidos tras la firma de un decreto que limita el derecho constitucional a la ciudadanía por nacimiento. Sin embargo, esta decisión política también trajo otras preguntas al debate público, como si existe la posibilidad de perder el estatus de ciudadano estadounidense una vez obtenido.
En este contexto, Andrés Echevarría, abogado especializado en derecho migratorio y socio del estudio jurídico internacional Vivanco & Vivanco, aclaró a LA NACION las dudas relacionadas con este tema sensible. El especialista anticipó que la ciudadanía estadounidense, a priori, “no se puede perder por causas ajenas a la voluntad de una persona”, aunque sí se puede renunciar.
De todos modos, el abogado también comentó que hay algunas diferencias entre los tipos de ciudadanía que pueden tener los residentes de EE.UU. “Las tres vías principales para obtener la ciudadanía estadounidense son el nacimiento en Estados Unidos (ius soli), la ascendencia (ius sanguinis) y la naturalización”, explicó Echevarría.
La ciudadanía por nacimiento es la que el presidente Trump limitó tras una orden ejecutiva y que está protegida por la Enmienda 14 de la Constitución de Estados Unidos. “Es una forma de dar ciudadanía a partir de que la persona nace en el territorio. Es una norma constitucional que tienen la mayoría de los países”, consignó el especialista.
“Toda persona nacida o naturalizada en Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de Estados Unidos y del estado en el que resida”, está escrito en el texto de la Carta Magna. De esta manera, independientemente del estatus migratorio de sus padres, un hijo de inmigrantes ilegales cuenta con todos los derechos y las obligaciones que van aparejadas con la ciudadanía estadounidense.
Por otro lado, la ciudadanía por ascendencia es aquella obtenida por “estirpe genética”. Es decir, “si alguien tiene padres estadounidenses, puede ser estadounidense”, explica el abogado. De acuerdo con el especialista, no hay un límite de edad para solicitarla y está regulada en varias disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
“Sin embargo, para menores de 18 años, el proceso es más sencillo y se denomina Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés). Mientras que, para personas mayores de edad, el procedimiento es más extenso y se debe solicitar un Certificado de Ciudadanía a través del Formulario N-600″, detalló Echevarría.
Por otro lado, la ciudadanía por naturalización presenta algunas diferencias sustanciales respecto a las dos anteriores. Primero, se obtiene tras haber residido como residente permanente en Estados Unidos durante tres o cinco años, según si la estadía se obtuvo por trabajo o por vínculo familiar. Es decir, es un tipo de estatus al que pueden aspirar migrantes extranjeros.
Sin embargo, la principal diferencia es que este tipo de ciudadanía puede ser revocada mediante un proceso de desnaturalización, a pesar de estar establecida en la INA. De acuerdo a Echevarría, este castigo aplica “solo en casos en los que haya sido adquirida de manera fraudulenta, ilegal o si el ciudadano ha incurrido en ciertos actos que justifican su revocación, como la pertenencia a organizaciones prohibidas o una baja deshonrosa del servicio militar”.
Efectivamente, tanto la ciudadanía por nacimiento como por ascendencia genética, no es posible perderlas “por causas ajenas a la voluntad de una persona”, como había anticipado el abogado migratorio. Sin embargo, en ambos casos, al igual que con la naturalización, se puede renunciar a este estatus.
“Un ciudadano puede vivir en el país, trabajar, estudiar, acceder a todos los privilegios que tienen los ciudadanos, como el acceso a la salud y a la educación pública, y pueden votar a sus representantes. También hay obligaciones: son residentes fiscales y, por ende, tienen que declarar impuestos en Estados Unidos”, explicó Echevarría.
Esto último es importante para el especialista, ya que es parte esencial del proceso de renuncia y hasta una razón prohibida para ejecutarla. “Simplemente, les piden que paguen sus obligaciones fiscales para renunciar. Lo que no se puede hacer es renunciar para no pagar impuestos. En ese caso, el funcionario va a negar la renuncia. Esas son las únicas normas”, detalló.
“Por lo general, la mayoría lo que quiere hacer es no pagar impuestos porque son muy altos, sobre todo para la gente que tiene más patrimonio. Tiene un sistema de tributación global, es decir, uno tiene que pagar siempre, no importa dónde viva y tiene que declarar todos sus activos y pagar sobre todas sus ganancias. No importa en qué lugar las genere”, concluyó Echevarría.
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