El viernes y antes de emprender su gira hacia los Estados Unidos y Suiza, el presidente de la Nacin Javier Milei firm el polmico proyecto de «Ficha Limpia» para que sea tratado en las sesiones extraordinarias que debern comenzar maana 20 de enero.
El anuncio
A su estilo, el vocero presidencial Manuel Adorni realiz el anuncio a travs de sus redes sociales y celebr el temario que el-gobierno-de-javier-milei-convoco-a-sesiones-extraordinarias-del-congreso.
«Dios bendiga a la Repblica, fin», escribi.
La normativa se suma a otros seis proyectos, y requieren acuerdo en la Cmara de Diputados y tambin de Senadores.
Modificacin de la Ley 23.298 Orgnica de los Partidos Polticos
El proyecto tiene ocho artculos con eje en la modificacin de la Ley 23.298 Orgnica de los Partidos Polticos, normativa que garantiza a las y los electores el derecho de asociacin poltica para agruparse en partidos democrticos.
En su artculo 2, la ley seala que «los partidos son instrumentos necesarios para la formulacin y realizacin de la poltica nacional»; por ello, establece las condiciones sustanciales de dichos espacios, los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurdico-poltica y la regulacin acerca de cmo pueden ser nombrados, entre otros puntos.
Tambin, estipula cmo debe ser la organizacin y el funcionamiento de estos partidos polticos: sus cartas orgnicas, plataformas electorales, afiliaciones, elecciones partidarias internas, smbolos y emblemas y administracin del patrimonio y recursos, as como las pautas para la caducidad y extincin.
Los puntos del Proyecto Ficha Limpia
Art. 1:
Establece la incorporacin del inciso h al artculo 33, que determina quines pueden o no ser candidatos.
Para tal caso, el Poder Ejecutivo propone que no pueden ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por «los delitos previstos en los Captulos VI -Cohecho y trfico de influencias-, VII -Malversacin de caudales pblicos-, VIII -Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas-, IX -Extracciones ilegales-, IX bis -Enriquecimiento ilcito de funcionarios y empleados- y XIII -Encubrimiento-; (…) y todo otro delito doloso contra la Administracin que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el Art. 36 de la Constitucin Nacional».
Esto, seala, se aplicar «nicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del ao anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisin de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta».
Art. 2:
Plantea la incorporacin del artculo 33 bis: «La causal de inelegibilidad establecida en el inciso h del artculo 33 operar de puro derecho y ser aplicada conforma a las siguientes reglas». La Cmara Nacional Electoral (CNE) llevar un Registro Pblico de Ficha Limpia en donde constarn las sentencias. Por su parte, agrega, siempre que un tribunal de segunda instancia -en los trminos de esta iniciativa- dicte una sentencia deber notificar a la CNE mientras que la inhabilitacin no podr ser frenada en caso de que hubiera sido interpuesto algn recurso ordinario o extraordinario.
En ltimo lugar, determina que la Junta Electoral Partidaria o el juez federal con competencia electoral, respectivamente, «debern controlar de oficio» a candidatos y precandidatos. Ser la CNE, en tanto, la que dictar las normas complementarias y aclaratorias para instrumentalizar este mecanismo.
Art. 3:
Proponen sustituir el Art. 29 de la ley de Democratizacin de la ley de Democratizacin de la Representacin Poltica, la Transparencia y la Equidad Electoral 26.761 de 2009, que cre las elecciones PASO: primarias, abiertas, simultneas y obligatorias, que regula la construccin de alianzas y la presentacin de candidaturas.
En la actualidad dice:
ARTCULO 29. – Tanto la solicitud de revocatoria como los recursos interpuestos contra las resoluciones que rechacen la oficializacin de listas sern concedidos con efecto suspensivo.
En este caso, proponen reemplazarlo por:
«La solicitud de revocatoria y los recursos interpuestos contra las resoluciones de la junta electoral partidaria o del juzgado federal con competencia electoral que rechacen la oficializacin de listas sern concedidos con efecto suspensivo. Contra la sentencia de la CNE, slo proceder el recurso extraordinario dentro de las 48horas de notificada. Ni su interposicin, ni su concesin suspendern el cumplimiento de la sentencia».
Art. 4:
Buscan realizar una modificacin a la misma ley, pero en su artculo 30, en donde incorpora a la vicejefatura de gabinete del interior y de la jefatura de gabinete -luego de que el Ministerio del Interior haya sido absorbido- como organismos a los que la resolucin tiene que ser notificada.
Art. 5:
El Ejecutivo propone sustituir el artculo 61 del Cdigo Electoral Nacional Ley 19.945, en donde tambin incorporan a la CNE como organismo rector, ante la que proceder el recurso extraordinario dentro de las 48 horas.
Art. 6:
Planea una modificacin a la Ley 22.227, del registro nacional de reincidencia, creado durante la ltima dictadura cvico miliar. All, buscan incorporar al artculo 2 el inciso n, para que todos los tribunales del pas en materia penal incorporen el registro de la CNE.
Art. 7:
Establecen que no podrn ser designadas las personas que se encuentran en el registro en cuestin a los cargos de: jefe de gabinete de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomtico en actividad, ni como directores de empresas o entes con participacin estatal de cualquier clase ni en general, podrn ser designados para ejercer funciones equivalentes.
Art. 8:
Comunquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL
Proyecto Ficha Limpia