Tras la reglamentación por parte de la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) de una parte del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor el viernes pasado −proyecto ideado por la ONG Lógica y que empezará a regir el 1° de enero próximo con la inclusión de impuestos en tickets, comprobantes y facturas−, el Gobierno busca avanzar con más cambios para supermercados y comercios de grandes superficies como Zara y Frávega.
Con el objetivo de lograr mayor transparencia en el sistema fiscal y conciencia en la ciudadanía, la Secretaría de Comercio o la Subsecretaría de Defensa del Consumidor sacarían una nueva resolución que reemplazaría a la vigente e implicaría ajustes en las etiquetas que se muestran en góndolas y la publicidad a partir del segundo trimestre de 2025.
En ese sentido, desde el 1° de abril próximo, el Gobierno buscará hacer obligatoria la distinción del precio de lista de un producto (precio neto) de los impuestos que se le aplican (precio bruto).
De esa manera, al igual que como se verá desde principios de año en tickets, las etiquetas separarían la exhibición de precios con y sin impuestos. Por el momento, la idea es mostrar solo el IVA y los tributos internos. Más adelante, podrían sumarse provinciales y municipales.
En principio, la medida alcanzaría a las consideradas ‘grandes empresas’ en el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes de ARCA. Por caso, se verían impactadas cadenas de supermercados, casas de electro como Frávega y marcas de ropa como Zara, de grandes superficies.
Este cambio quedó fuera de la norma publicada en el Boletín Oficial la semana pasada, pero está contemplado en el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor que fue aprobado por el Congreso en la Ley N° 27.743, Título VII.
El artículo 99 estipula que “todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda ‘precio sin impuestos’”.
De igual modo, en el fleje de la góndola ya no sería obligatorio precisar, como ocurre actualmente, el origen de los productos. Pero en las publicidades sí va a ser obligatorio publicar el precio con y sin impuestos y, optativo, los montos en dólares.
Asimismo, los comercios podrán mostrar precios en dólares, concediéndoles igual importancia que a los expresados en pesos. La normativa vigente ya los habilita a hacerlo, pero el artículo 2 sostiene que en moneda extranjera deben exhibirse en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la indicación en pesos.
Así, con los cambios que se implementarían, los valores en pesos y dólares podrían mostrarse en igual tamaño, aunque, a diferencia del caso de la exhibición de precios con y sin impuestos, sería optativo.
En un capítulo aparte, también habrá puntos legales que cambiarán en línea con el camino de simplificación en materia de regulaciones que persigue el Gobierno. Salvando la obligatoriedad de seguir mostrando las leyendas de ‘beber con moderación’ y ‘consumo prohibido a menores de 18 años’ en el caso de bebidas alcohólicas, y la especificación del retoque digital de una imagen cuando se trata de productos de belleza, el resto ya no habría necesidad de indicarlo en campañas o piezas publicitarias.
Así, los comercios podrían volcar esa información directamente en su sitio web con la letra chica de los aspectos legales, sin tener que mostrarlo necesariamente en cada publicidad que hagan. Lo mismo sucedería con las bases y condiciones.
SN