En un fallo inédito, la Justicia de Familia de Rosario dictaminó que un padre deudor de alimentos tendrá prohibido el acceso a sus redes sociales hasta tanto no se ponga al día con las obligaciones que tiene con la madre de sus dos hijos, de 7 y 9 años.
La medida lleva la firma de la jueza Gabriela Topino, quien autorizó el pedido de la mujer ante los incumplimientos en materia de alimentos del hombre, sobre quien ya pesa una sentencia firme para el pago de alimentos que aún así incumple.
Sebastián Navas, abogado de la mujer, contó al diario La Capital de Rosario que este nuevo fallo que ordena el bloqueo de las redes sociales tiene como antecedente una sentencia anterior que condenaba al demandado a reembolsar el 50 por ciento de alimentos que había gastado la mamá de sus hijos durante un determinado plazo. «La Justicia ya lo había condenado a abonar el 50% de alimentos y esa sentencia ya estaba firme”, explicó.
“A raíz del incumplimiento de esa sentencia, en nombre de los hijos menores, se solicitaron medidas cautelares, entre ellas una inhibición general, que ya está decretada. Y ante el sostenido incumplimiento de la sentencia solicité medidas complementarias para efectivizar y ejecutar aquel fallo”, planteó.
En concreto, el escrito de la jueza ordena bloquear las redes sociales que estén a su nombre, con el objetivo de hacer que el deudor «destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.
«Eso lo hicimos con el fin de que esta persona, en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento que implican las redes sociales, dedique ese tiempo a poder generar ingresos», agregó el abogado.
Dentro de esas medidas cautelares pedidas por la fiscalía se encuentran la prohibición de renovar el carné de conductor, prohibición de asistencia a espectáculos deportivos y la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El hombre se viene negando a pagar de manera sistemática. Tanto es así que la cuota alimentaria que los chicos vienen percibiendo es por la retención que se le hace al abuelo, sobre quien pesa una sentencia firme.
«El demandado nunca ha aportado de por sí. En la actualidad, los menores vienen percibiendo cuota alimentaria de parte de la retención del abuelo. En cuanto a los alimentos históricos adeudados, que llegan casi al millón de pesos al día de hoy, le corresponde abonar al progenitor. Lo cual no se cumplió hasta la fecha”, contó.
Según explicó, el próximo paso es emitir los oficios a las plataformas para que de manera inmediata bloqueen el acceso a la cuenta.
«No recuerdo un antecedente en la justicia local de una resolución así. En mi caso particular, es la primera vez que pido el bloqueo de redes sociales y me hacen lugar. Entiendo que no hay antecedentes en este foro», comentó.
D.D.