La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la responsabilidad de un hospital en la muerte de una paciente que se suicidó al arrojarse desde una ventana en una unidad de demencias. La sentencia del tribunal culpa al centro por la falta de medidas de vigilancia y seguridad, lo que permitió que la paciente, Tais, se precipitara desde una habitación que estaba destinada a almacén.
El caso se remonta a la madrugada del 27 de septiembre de 2019, cuando Tais, que sufría de diversas condiciones mentales, incluyendo Delirio de Cotard y probable demencia con cuerpos de Levy, fue ingresada involuntariamente en la unidad de demencias del hospital. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, la paciente abandonó su habitación y, al encontrar el control de la unidad desatendido, accedió a una habitación adyacente, cuya puerta permanecía entreabierta. Allí, se arrojó desde la ventana, sufriendo varias fracturas que, días después, le causaron la muerte.
Los hijos de la fallecida, Sigrid y Gabriel, demandaron al hospital ya su aseguradora, Société Hospitalière d’Assurances Mutuelles (SHAM), por negligencia. Argumentaron que el hospital no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su madre, fallando en ejercer una vigilancia adecuada. El caso fue inicialmente resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, que calcularon que el centro debía indemnizar a los demandantes con más de 73.000 euros, decisión que el hospital apeló.
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de la aseguradora, confirmando que hubo mala praxis por parte del hospital. Durante el juicio, se confirmó como un hecho que el puesto de control de enfermería estuvo desatendido durante una hora, lo cual, sumado al acceso abierto a la habitación desde la cual el paciente se precipitó, constituyó un fallo crítico en la seguridad del paciente.
El tribunal también reevalúa la indemnización concedida, reconociendo a cada uno de los hijos de la fallecida una suma adicional de 5.174 euros por perjuicio personal, correspondiente a la pérdida de su madre como progenitora única. Además, se impusieron intereses a la aseguradora desde el 9 de enero de 2020, fecha en que se admitieron las diligencias preliminares solicitadas por los demandantes. Esta decisión subraya la falta de disposición de la aseguradora a cubrir el siniestro en tiempo y forma, poniendo de aliviar su responsabilidad en retrasar injustificadamente el pago a los perjudicados.
La sentencia es un recordatorio contundente de las obligaciones de los centros de salud en cuanto a la vigilancia y seguridad de sus pacientes, especialmente aquellos con condiciones mentales graves. La jurisprudencia invocada en el fallo, en conformidad con el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), establece la responsabilidad objetiva de los prestadores de servicios sanitarios, quienes deben garantizar la seguridad de los usuarios, algo que en este caso, fue flagrantemente ignorado.
La corte hizo hincapié en que la unidad de demencias no tomara las precauciones necesarias para prevenir un evento previsible, dado que el historial médico del paciente ya alertaba sobre su idea suicida. La falta de control y las medidas mínimas de seguridad suponen una clara omisión que facilitó el trágico suceso.
La historia de Tais puede servir como una advertencia crucial para las instituciones hospitalarias y los sistemas de aseguramiento, enfatizando que no sólo se trata de cumplir normativas, sino de proteger vidas vulnerables bajo su cuidado.