Un juzgado federal de la Seguridad Social en Buenos Aires dispuso recalcular haberes previsionales para compensar la pérdida de poder adquisitivo durante la vigencia de la ley de movilidad anterior. La medida se suma a sentencias similares en el interior del país.
Un juzgado de primera instancia del fuero previsional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires ordenó, en varias demandas, un reajuste de los haberes jubilatorios para compensar el deterioro sufrido durante la aplicación de la ley de movilidad vigente entre 2021 y marzo de 2024. Según los fallos, la actualización debió haber seguido el índice de inflación.
La fórmula de la ley 27.609, aprobada a fines de 2020 y que no contempló entre sus componentes la variación de precios, rigió durante ese período. Según consignan algunas sentencias, los montos percibidos por jubilados no alcanzados por bonos compensatorios sufrieron una pérdida de poder de compra del 50,3%.
La insuficiencia de esta fórmula frente a la inflación ha sido cuestionada en sentencias de segunda instancia emitidas por cámaras federales del interior del país, que incluso declararon su inconstitucionalidad. Varios de estos expedientes esperan una definición por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
«Luego del Fallo de la Cámara de Seguridad Social que difirió el análisis, estos son los primeros fallos [al margen de los dictados en el interior] que plantean un parámetro objetivo y simple: la movilidad no puede ser menor a la inflación», declaró a LA NACION el abogado Adrián Tróccoli, en referencia a lo dispuesto por el juez Germán Xenobi, titular del Juzgado N° 9 del fuero federal previsional.
Se anticipa que las sentencias no serán de cumplimiento inmediato, ya que la ANSES las apelará en su rol de organismo demandado. No obstante, la decisión judicial abre la puerta para resolver expedientes que en algunos casos esperan desde hace 18 meses.
En su escrito, el juez Xenobi hace referencia a los fundamentos del decreto 274/24, con el cual el gobierno actual dejó sin efecto aquella fórmula y estableció, desde abril de 2024, la recomposición mensual de los haberes según el índice de inflación de dos meses atrás. El decreto señaló la insuficiencia de la modalidad de actualizaciones previa, pero no dispuso medidas compensatorias por la pérdida de poder adquisitivo de los años anteriores.
El juez enumera varios fallos dictados en el interior contra la ley en cuestión y concluye que el parámetro adecuado para la actualización es la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, criterio utilizado desde abril de 2024.
La fórmula cuestionada tomaba en cuenta la recaudación de impuestos destinados a la seguridad social y la variación de los salarios, además de contemplar un tope al incremento anual. Este tope generó que, por ejemplo, en diciembre de 2023 se otorgara un reajuste del 20,87%, cuando la cuenta de la fórmula daba entre 28% y 29%. Ese año, con una inflación del 211,4%, el reajuste de haberes apenas llegó al 110,9%.
