Al respecto, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, expresó: “Hoy se votaron dos herramientas claves contra la inseguridad”. Agregó que “junto con el secretario de Justicia, Sebastián Amerio, le estamos dando al Poder Judicial las herramientas para condenar a los delincuentes. Se terminó el la puerta giratoria”.
“Durante décadas nos quisieron hacer creer que los delincuentes eran las víctimas. De a poco vamos recuperando el sentido común”, reflexionó. “Las únicas víctimas de la inseguridad son los argentinos de bien que todos los días salen a la calle a trabajar”.
Detalló que “la Ley de Reiterancia evita que los jueces liberen delincuentes que tienen procesos en trámite, sin condena. Y los procesos penales serán un agravante para la sentencia.».
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SE TERMINÓ LA PUERTA GIRATORIA
La Ley de Reiterancia que aprobó el Congreso evita que los jueces liberen delincuentes que tienen procesos en trámite, sin condena.
Durante décadas nos quisieron hacer creer que los delincuentes eran las víctimas. De a poco vamos recuperando el…
— Mariano Cúneo Libarona (@m_cuneolibarona) February 21, 2025
Por otro lado, señaló que “la Ley de Juicio en Ausencia permite a la justicia perseguir a los delincuentes más peligrosos aún cuando se dan a la fuga”. Además, destacó que “con tan solo 6 senadores y 39 diputados, vamos a poder condenar a los terroristas que idearon y nos hicieron el peor atentado de nuestra historia, asesinando a 85 argentinos.”.
Respecto a su aplicación, el ministro señaló que “el juicio en ausencia, respeta todas las garantías constitucionales del imputado y permite conservar la prueba ya que todo el juicio queda videograbado”. También, destacó “Países como Brasil, Italia, Francia, Alemania y España cuentan con esta ley”.
Por último, el ministro reafirmó el compromiso del Gobierno con la búsqueda de justicia: “Se trata de un paso fundamental para fortalecer el Estado de Derecho, y otorgar justicia y verdad a las verdaderas víctimas, a sus familiares y a todos los argentinos”.
El Senado convirtió en ley el juicio en ausencia
Tras la suspensión de las PASO, el Senado convirtió en ley el jueves 20 de febrero el juicio en ausencia con 45 votos a favor, 22 en contra y 0 abstenciones. Es el segundo triunfo que se anotó el Gobierno en el día. También se aprobó el proyecto de ley de Reiterancia y Reincidencia de delitos, al igual que La ley Antimafia.
El juicio en ausencia permitirá juzgar a imputados que no se encuentran presente en el proceso. Para ello, el proyecto de ley busca modificar el Código Procesal Penal, aprobado por Ley Nº 23.984, y el Código Procesal Penal Federal.
Este criterio de juzgamiento será válido para delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. De esta forma, el Gobierno busca juzgar a los libaneses y iraníes que se encuentran prófugos en la causa por el atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos.
De qué trata la ley de Reiterancia
Por la noche, el Senado también aprobó el proyecto de ley sobre Reiterancia y Reincidencia de delitos con un total de 67 votos positivos. Tras la aprobación en general, algunos artículos recibieron mayoría de votos negativos en el debate en particular, pero la cantidad de votos no fueron suficientes para que sean rechazados.
La Oficina del Presidente destacó la sanción de la ley. «Con su aprobación se terminan los tiempos de la puerta giratoria en la República Argentina, evitando que los jueces garantistas dejen libres a los delincuentes que acumulan procesos penales. Ahora esperarán el juicio tras las rejas», dijeron.
«Los argentinos eligieron a este gobierno para recuperar el sentido común y volver a poner a los ciudadanos en el lugar de las victimas y a los que delinquen en el de los victimarios. Sepan los delincuentes que bajo esta administración el que las hace las paga», añadió el Gobierno.
Según explicó el ministro de Justicia Cuneo Libarona, se busca que «el que cometa un delito y tenga un proceso penal previo, quedará preso durante el juicio. Y los procesos penales son un agravante para la sentencia”.
Busca reformar el Código Penal en su artículo 50 para agravar en un tercio la condena para los reincidentes («toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de la libertad»). También se sustituye el artículo 55 para unificar condenas, indicando que «la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos».