Blanqueo: qué pueden blanquear las empresas en la Etapa 2
La segunda etapa del blanqueo es una oportunidad ideal para que las compañías puedan blanquear fondos y liberarse de impuestos del pasado
18/12/2024 – 07:05hs
En la etapa inicial del blanqueo, las personas humanas fueron los «protagonistas» con la regularización de activos, siendo la «estrella» el dinero en efectivo. Sin embargo, en esta nueva etapa, rol protagónico pasa a las empresas, sobre todo las que se encuentran bajo inspección.
En la presente etapa, las empresas pueden blanquear los siguientes bienes:
- Inmuebles y mejoras sobre inmuebles
- Participación en otras sociedades
- Obras en curso sobre bienes ya declarados
- Créditos con terceros
- Aportes irrevocables
- Mercaderías
- Bienes de uso, como automóviles
- Inversiones financieras en títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores
- Criptomonedas
Asimismo, el blanqueo contempla la liberación de tributos que se hayan omitido ingresar y que tengan origen en los bienes regularizados, como la liberación de acciones civiles, tributarias, cambiarias y aduaneras. Esto último se aplica en todos los bienes que se hayan sincerado.
Al mismo tiempo, ARCA, ex AFIP, no podrá asignarles el tratamiento de incrementos patrimoniales no justificados. La liberación de impuestos también se extiende a:
- Bienes regularizados al 31/12/2023, acreditando la posesión o tenencia a dicha fecha
- Bienes que, si bien no fueron declarados con anterioridad a dicha fecha, hayan sido consumidos o, por cualquier motivo, no se encontraren en su patrimonio al 31/12/2023. En estos casos, se requiere la acreditación de la trazabilidad entre los bienes sincerados y aquellos consumidos con anterioridad
Características de la fase 2 del blanqueo
Se debe tener presente que la segunda fase del blanqueo, la cual ya se encuentra en vigencia desde el 9 de noviembre, estará vigente hasta 7 de febrero de 2025. En ese período, se deberá realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio del impuesto, en caso de corresponder.
Con respecto a la declaración jurada, hay tiempo hasta el 7 de marzo inclusive. Otra de las características para tener en cuenta es que, en lugar de una alícuota del 5% cuando se supere el Mínimo no Imponible (MNI), la penalidad será del 10% sobre el excedente de US$100.000.
A su vez, a diferencia de la primera fase, ya no podrá blanquearse dinero en efectivo, por lo que solo se pueden regularizar bienes como inmuebles, vehículos y participaciones societarias.
Finalmente, desde ARCA recalcaron que, si un contribuyente participa en varias etapas, se tomará en cuenta la última adhesión para el cálculo total del impuesto. En pocas palabras, si alguien pagó el 5% en la primera fase y ahora añade nuevos bienes, se deberá abonar la diferencia sobre dichos activos para completar el 10%.