viernes, 22 noviembre, 2024
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La Fiscalía ve nula la entrada al despacho de García Ortiz y asegura que no hay indicios que la justifiquen

La teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS), María Ángeles Sánchez Conde, señaló en su recurso de apelación ante el TS del pasado 5 de noviembre contra los autos que autorizaban los registros efectuados en los despachos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que ambos son nulos porque no contenían «un relato de los hechos que se consideran delictivos».

En este recurso, recogido por Europa Press, Sánchez Conde, en el marco de las pesquisas que lleva a cabo el TS por la presunta revelación de secretos contra el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, explicaba que no existe dato más allá de la mera especificación de que ese presunto delito se produjo entre las 22.00 horas del 13 de marzo y las 23.51 horas del mismo día.

«Esta omisión deliberada dificulta enormemente las posibilidades defensivas de los querellados», apuntaba, para luego añadir que el tipo penal que se le imputa a García Ortiz tiene una configuración dual, tipo básico o agravado, y que en el primero «no se autoriza las diligencias acordadas».

Y añadía que dichos autos «no pueden considerarse resoluciones motivadas ni mucho menos que cumplan con el deber de motivación reforzada exigible en supuestos como el presente».

LA NOTICIA DE LAS 22.10 HORAS

Además, explicaba que el dato de que la revelación de secretos acaeció entre las 22.00 horas y las 23.52 horas también queda desvirtuado dado que hubo al menos un medio que publicó a las 22.10 horas de ese 13 de marzo que existía un ofrecimiento de reconocimiento de hechos por parte de la defensa de Alberto González Amador al fiscal del caso Julián Salto.

Por otro lado, indicaba que las medidas acordadas por los autos recurridos excedían «con mucho de las solicitadas por el querellante» que se limitó a requerir a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid copia de correos electrónicos recibidos y enviados desde dos direcciones, y requerir a Google copia de correos electrónicos recibidos y enviados desde la cuenta del fiscal general.

«En consecuencia, las medidas acordadas en los autos recurridos lo han sido sin que hayan sido solicitadas por los querellantes y sin explicación alguna al respecto», lamentaba la teniente fiscal.

Sánchez Conde insistía en que los autos de entrada y registro dictados por el instructor del caso, Ángel Luis Hurtado, que se materializaron el pasado 30 de octubre, «no hacen referencia a indicio» porque ni el extremo de solicitar el envío de documentación ni la necesidad de la misma para la confección de una nota informativa, ni la redacción de la misma, ni su publicación «constituyen acciones irregulares ni delictivas».

Abundaba en que, de hecho, al correo de 2 de febrero de 2024 que reflejaba el ofrecimiento de acuerdo tuvieron acceso a parte de los querellados «otros fiscales (…), personal auxiliar y, por supuesto, el otro interlocutor de dicha conversación, en concreto, la persona autora del mismo y que fue quien lo remitió: el investigado por los delitos fiscales y todas las personas de su entorno».

Puntualizaba, por otro lado, que en esos autos recurrido «ni se intuye ni se barrunta» nada que permita afirmar que ese mismo mecanismo de comunicación «hubiera sido utilizado para proceder a la divulgación indebida del correo».

«Nada se afirma ni se prueba, siendo más que probable que, en caso de haberse producido la filtración, esa vía de comunicación no fuese la utilizada, como es usual en supuestos semejantes», añadía.

Sumaba a esto que en los autos de entrada y registro se hace explicita mención a que, dada la franja horaria en que se tuvo que producir la actividad delictiva, «la misma no se llevó a cabo en los despachos profesionales de los investigados ni utilizando los medios comunicativos en ellos existentes». Y lamentaba que esa apreciación no impidiera que se acordara el registro de los mismos y la incautación de toda la documentación en ellos existente.

Por todo ello, Sánchez Conde incidía en que los autos de entrada y registro «no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas».

INJERENCIA

La teniente fiscal se fijaba además en que se dio orden de que la «información ocupada» fuese copiada para su entrega a la fuerza actuante para su análisis, y puntualizaba que se trata de información «ingente, altamente sensible y relativa a una multitud de investigaciones penales en curso».

«La injerencia acordada en los dispositivos móviles, tablet y ordenadores personales de los investigados se ha extendido a un periodo próximo a los ocho meses, sin explicación alguna, tampoco, de esa desmesurada injerencia en la intimidad y comunicación de los querellados», añadía.

Sánchez Conde explicaba además que esa incautación de documentación afecta a asuntos de «enorme trascendencia y cuya divulgación puede poner en peligro un sin número de operaciones o investigaciones penales en curso, así como la agenda institucional de la Fiscalía General del Estado».

EL REGISTRO

Cabe recordar que los registros tuvieron lugar el pasado 30 de octubre. En el caso del despacho de García Ortiz, fueron más de diez horas de registro –desde las 12.30 y hasta las 23.00– que culminaron con un volcado del contenido íntegro de sus dos teléfonos –el personal y el oficial–, un portátil, un ordenador de mesa, una tablet y multitud de USB.

El Supremo abrió causa contra García Ortiz el pasado 16 de octubre, en base a las querellas presentadas, entre otros, por González Amador, y a la exposición razonada del TSJM.

González Amador llevó el caso a los tribunales por una nota difundida el pasado 14 de marzo por la Fiscalía donde se daba cuenta del cruce de correos electrónicos entre su abogado y Salto para negociar un acuerdo.

El Supremo, sin embargo, no apreció delito en la nota de prensa, sino que puso el foco en las filtraciones anteriores sobre esos ‘emails’ a los medios de comunicación.

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