sábado, 27 julio, 2024
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El Gobierno publicó el decreto que desregula las obras sociales y prepagas: qué cambia y desde cuándo rige

El objetivo es que haya igualdad de condiciones para la competencia y dar libertad de elección a los beneficiarios.

Javier Milei viaja a Washington (Foto: EFE)

El presidente Javier Milei avanzó con la desregulación de las obras sociales (Foto: EFE).

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto del presidente Javier Milei que apunta a desregular las obras sociales sindicales y las prepagas. El objetivo de esta normativa es ponerlas en igualdad de condiciones para la competencia por la afiliación de los trabajadores en relación de dependencia y dar libertad de elección a los beneficiarios.

Para que puedan competir con las obras sociales, las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que financia el funcionamiento del sistema solidario de salud, equivalente al 20% del total de las cuotas que reciben.

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La desregulación comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a la publicación de la normativa en el Boletín Oficial, porque la norma requiere de un período de adecuación para su funcionamiento.

Hasta ahora, solo las obras sociales realizan el aporte de las contribuciones que recaudan mensualmente de empleadores y trabajadores; mientras que las prepagas solo aportan al Fondo una parte de los recursos derivados por los aportes que reciben mediante obras sociales que funcionan como “intermediarias”, pero no por la totalidad de las cuotas que cobran.

Cuáles son las claves de la desregulación de las obras sociales

  • Los trabajadores podrán elegir libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga.
  • Dejará de ser obligatorio que el beneficiario permanezca por un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo en relación de dependencia.

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  • Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- desde el primer día del comienzo de un nuevo empleo y sin ningún tipo de intermediación.
  • Elimina la obligación de triangular los aportes con una obra social a los trabajadores que quieren contar con los servicios de una prepaga.
  • Los matrimonios en los que ambos cónyuges son beneficiarios titulares pueden afiliarse a una única entidad, acumulando sus aportes y contribuciones.
  • Los beneficiarios no titulares a cargo de más de un beneficiario titular deberán optar por la cobertura de un solo agente del seguro de salud y si estos no unificaron la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud los asignará a la entidad que perciba la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares optaren por incluir a sus beneficiarios no titulares en la entidad receptora de la cotización menor.
  • Los prestadores, que a partir del decreto se los llama Agentes de Seguro, “no podrán efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria”; ni “realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; ni “establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661″, asi cómo tampoco podrán “decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado”.

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